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T-30050 (01-03-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2700 de 1991Ley 365 de 1997Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Tutela de primera instancia T. 30050 ORLANDO HENAO GIL Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Tutela de primera instancia T. 30050 ORLANDO HENAO GIL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°029 Bogotá, D. C., marzo primero (1°) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el procesado ORLANDO HENAO GIL contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia anticipada del 7 de julio de 1998 un Juzgado Regional de Medellín, condenó a ORLANDO HENAO GIL a la pena principal de cuarenta y tres años (43) y nueve (9) meses de prisión al ser hallado autor responsable del concurso de secuestros extorsivos imputados en la resolución de acusación. 2.

Su procurador judicial apeló dicha decisión y el entonces Tribunal Nacional el 10 de marzo de 1999 modificó la pena quedándole en definitiva en treinta y cinco (35) años de prisión, la que al ser objeto del recurso extraordinario de casación, esta Corporación el 23 de marzo de 2006 y en aplicación del principio de favorabilidad, casó oficiosamente el fallo impugnado e impuso a HENAO ORLANDO GIL como pena principal veinticinco (25) años, cinco (5) meses y doce (12) días de reclusión, no sin antes advertir que: “…en punto de la rebaja de pena por sentencia anticipada no concurre circunstancia alguna que implique acudir al principio de favorabilidad, pues tanto en el artículo 37 del Decreto 2700 de 1991, el cual fue modificado por el artículo 11 de la Ley 365 de 1997, como en el artículo 40 de la ley 599 de 2000, estaba dirigida en una octava parte, cuando el sindicado aceptara los cargos después de proferida la resolución de acusación. Adicionalmente, no sobra precisar, sin embargo, que la Sala no procede tampoco por favorabilidad frente a lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por cuanto la figura del allanamiento a la imputación allí prevista no es admisible a la sentencia anticipada, como lo ha sostenido el criterio mayoritario de la Sala.” 3.

Mediante providencia del 24 de agosto de 2006 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y con base en la decisión de la Corte Constitucional T-1211 de 2005 readecuó la pena a HENAO GIL fijándola en doce (12) años, siete (7) meses y veintisiete (27) días, decisión que el 15 de noviembre siguiente fue anulada por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por considerar que éste no tenía competencia para resolver sobre dichos asuntos. 4.

El 28 de noviembre de la misma anualidad el juez ejecutor de penas decidió no aplicar el principio de favorabilidad …por cuanto la H. Corte de Suprema de Justicia hizo pronunciamiento de fondo en el fallo de casación y de oficio al momento de efectuarle redosificación de la pena y por ende su pronunciamiento en este aspecto constituye para la justicia ordinaria cosa juzgada…”

5. ORLANDO HENAO GIL recurre a la acción de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad y, se ordene, “ …a la autoridad accionada realizar la correspondiente rebaja de pena establecida en la ley.” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas como la presente acción tutela incluye también actuación de esta Sala de Casación, según viene de precisarse, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE