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T-30041 (01-03-07) Nulidad. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 30041 JHON JAIRO CANO AMAYA Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 29 Bogotá, D. C., marzo primero (1º) de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de los señores JHON JAIRO CANO AMAYA y EWERT HTET DE JOSÉ FAJARDO DUARTE, este último en su condición de representante legal de la sociedad HERMAN CAROL Y COMPAÑÍA LIMITADA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y buen nombre, presuntamente vulnerados por la entonces Sala Penal Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, un Juzgado Regional de esta ciudad (hoy Quinto Penal del Circuito Especializado), la Dirección Nacional de Estupefacientes, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la Oficina de Instrumentos Públicos - Zona Centro -, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: 1.

La solicitud de amparo fue presentada por los mencionados ciudadanos a través de apoderado exclusivamente contra las autoridades mencionadas, para que a través ésta se les restablezcan sus derechos en virtud de las sentencias de primera y segunda instancia, por cuyo medio un Juzgado Regional y la Sala Penal Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, se declaró la extinción “de manera sumaria del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50C-110896… conculcando los derechos de los terceros de buena fe”. 2.

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, al atender requerimiento, informa que contra el fallo de segundo grado fue interpuesto y sustentado recurso extraordinario de casación. Aporta copia de la sentencia de 18 de enero de 2001, por cuyo medio esta Corporación resolvió no casar el fallo de segundo grado de 5 de agosto de 1999 proferido por el Tribunal en mención. 3.

Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, en punto de la competencia para conocer la presente acción, obligado se impone precisar que si bien las determinaciones que se estiman violatorias de los derechos fundamentales invocados resultan atribuibles a dichas autoridades judiciales, es lo cierto que conforme a la información obrante, esta Sala se pronunció de fondo respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto, a través de la sentencia de 18 de enero de 2001, mediante la cual se resolvió no casar el fallo recurrido y, en tales condiciones la demanda de amparo comprende inescindiblemente la decisión de la Sala. 4.

El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (Subrayas fuera de texto).

Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 5.

En atención a lo dicho es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala de Casación Civil, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto que admitió la acción interpuesta, que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del auto mediante el cual se admitió la acción de tutela puesta de presente, manteniendo incólumes las pruebas allegadas, de conformidad con las razones expuestas. 2. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la aludida Corporación. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 5