CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 30.040 Libia Ester Orrego Vda. de Henao Tutela 1ª Instancia 30.040 Libia Ester Orrego Vda. de Henao CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.029 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo del dos mil siete (2007) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por la señora Libia Ester Henao Orrego Vda. de Henao contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por tercera vez, la actora interpone acción de tutela contra las providencias del Tribunal Superior accionado en virtud de las cuales se abstuvo de conceder el recurso de casación, negó el recurso de reposición respectivo y en su lugar, concedió el de queja y, contra las dictadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en las que se declaró bien denegado por el Tribunal el recurso extraordinario de casación y se negó el recurso de reposición propuesto contra esta última decisión, todas dentro del proceso ordinario laboral promovido por aquella, contra el Instituto de Seguros Sociales.
La Corte Suprema de Justicia se ha negado sistemáticamente a darle trámite a las solicitudes de amparo propuestas y ha procedido a su rechazo. La accionante de nuevo intenta esta acción ante los jueces civiles del circuito de Medellín, en atención a que la Corte Constitucional mediante autos 004 y 011 de 3 y 17 de febrero de 2004, respectivamente, autorizó a los ciudadanos a demandar ante cualquier juez unipersonal o colegiado, la protección de los derechos fundamentales.
La acción de tutela, inicialmente fue admitida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín quien después de correr los traslados respectivos a las autoridades judiciales accionadas, mediante providencia de 31 de enero de 2007, resolvió declarar la nulidad de lo actuado por incompetencia, en razón del factor subjetivo y rechazar la demanda con base en las mismas razones.
De igual manera, no dispuso la remisión por competencia del expediente a la Corte Suprema de Justicia en atención a que esta ya se había pronunciado sobre el asunto con decisión de rechazo. Con el mismo argumento ordenó el archivo del expediente. Notificada e impugnada oportunamente la decisión por la accionante, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín consideró que el A quo no había aplicado claramente las reglas de competencia en materia de tutela y en tal sentido, no tuvo que haber admitido ni tramitado la acción, sino que debió remitirla por competencia, pues las tutelas promovidas contra la Corte Suprema de Justicia no pueden ser conocidas por un juez de inferior categoría. En ese orden, dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que analice si la demanda constituye una práctica temeraria o si se le debe impartir trámite.
CONSIDERACIONES La Sala se mantendrá en lo resuelto en el auto de 30 de mayo de 2006, proferido por la Sala Penal de esta Corporación, mediante el cual se rechazó la acción de tutela formulada por la actora, y en el de 27 de septiembre del mismo año, dictado por el H. Magistrado doctor Alfredo Gómez Quintero, que estuvo a lo resuelto en la referida providencia. Conforme se desprende de los antecedentes narrados, es claro que se trata de la misma acción de tutela que la actora promovió en dos oportunidades anteriores ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si bien en principio se podría pensar en una actuación temeraria de la accionante, sancionable en los términos del artículo 38 del decreto 2591 de 1991, es nítido que aquella acudió nuevamente ante la administración de justicia en ejercicio de la acción de tutela, bajo el amparo de los autos proferidos por la Corte Constitucional que autorizan a los ciudadanos a promoverla ante cualquier juez colegiado o unipersonal, sin atender a las reglas de competencia fijadas por el decreto 1382 de 2000.
Desde este punto de vista, pese a que se observa que los hechos y las pretensiones de la actora son coincidentes con las otras acciones de tutela propuestas ante esta Corporación, no se declarará la temeridad de la acción pero estará a lo resuelto en los proveídos de 30 de mayo y 27 de septiembre de 2006, y se dispondrá la devolución del expediente junto con sus anexos para los fines que la actora estime pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Estar a lo resuelto en autos de 30 de mayo y 27 de septiembre de 2006 de esta Corporación. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, a la accionante.
Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 25.872. � Radicado 27.878. PAGE 7