Micelio
T-30039 (19-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30039 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30039 Acta No. 54 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el señor Nelson Fredy Mejía Cuervo contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 8 de septiembre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ejército Nacional.

I.

ANTECEDENTES El señor Nelson Fredy Mejía Cuervo, a través de apoderado, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, manifestó que el 21 de julio de 2010 solicitó copia auténtica de la Orden Administrativa de Personal No. 1359 del 30 de mayo de 2010, en virtud de la cual fue retirado del servicio activo, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dio trámite a la acción de tutela por auto del 25 de agosto de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. El Subdirector de Personal del Ejército Nacional informó que le dio respuesta al derecho de petición que le fue presentado por el actor, mediante oficio acompañado de copia auténtica de la Orden Administrativa de Personal No. 1359 del 30 de mayo de 2010.

Por su parte, el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional indicó que las cesantías definitivas y la indemnización por disminución de la capacidad laboral del actor fueron reconocidas mediante Resoluciones Nos. 104956 y 104498 de 2010. El Tribunal profirió fallo el 8 de septiembre de 2010, en el que declaró improcedente la acción de tutela.

Dicha decisión fue impugnada por el apoderado del actor. II. CONSIDERACIONES En la impugnación se reclama en forma concreta la falta de respuesta de la entidad accionada frente a la solicitud de que se expidiera una copia auténtica de la Orden Administrativa de Personal No. 1359 del 30 de mayo de 2010, en virtud de la cual se dispuso el retiro del actor.

Por otra parte, a folios 20 a 23 obra copia del Oficio No. 20105620663891 MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU, del 18 de agosto de agosto de 2010, dirigido a la dirección registrada por el actor en su derecho de petición, en el que se le remite copia de la Orden Administrativa de Personal No. 1359 del 30 de mayo de 2010. Asimismo, a folio 24 a 26 obra constancia de la remisión efectiva de la comunicación a la dirección registrada en el derecho de petición. En los anteriores términos, la entidad accionada cumplió con su deber constitucional de atender la petición que le fue presentada, por lo que no puede serle endilgada la vulneración de derecho fundamental alguno. Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE