CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30031 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30031 Acta No. 54 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Neider Silva Silva contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 3 de septiembre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
I.
ANTECEDENTES El señor Neider Silva Silva interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y vivienda digna, que consideró desconocidos por la entidad accionada al no concederle un subsidio de vivienda para población desplazada. Señaló que, por su condición de víctima del desplazamiento forzado, participó en la convocatoria nacional del año 2007, destinada a la adquisición del subsidio de vivienda establecido en el Decreto 555 de 2003, que es administrado por el Fondo Nacional de Vivienda.
Igualmente, que su postulación fue rechazada por la entidad accionada por varias razones, que son todas falsas: i) que ya era propietario de un predio; ii) que su señora madre había recibido con anterioridad un subsidio para mejoramiento de vivienda, entregado por el Banco Agrario; iii) y, que su ex compañera permanente se postuló para recibir el mismo subsidio de vivienda, a través de la entidad COMFANDI.
Manifestó que no ha recibido la atención oportuna y legal del Estado a la que tiene derecho, por su condición de desplazado, además de que su núcleo familiar se ha enfrentado a graves obstáculos para ubicarse en el mercado laboral y para garantizar su mínimo vital. Asimismo, que cumple con todas las condiciones legales para acceder al subsidio, “(…) porque si teníamos un bien lo dejamos abandonado habiendo perdido todo el derecho a la tierra, vivienda y trabajo.” Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordenara a la entidad accionada asignarle un subsidio de vivienda para población desplazada y definir el plan de vivienda en donde se deba hacer efectivo.
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 23 de agosto de 2010, vinculó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a Comfamiliar del Huila y a Fonvivienda, a la vez que les solicitó que rindieran informe sobre los hechos expuestos por el actor.
La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional solicitó que se negara la procedencia de la acción de tutela en su contra, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que la asignación de los subsidios de vivienda para población desplazada está a cargo de Fonvivienda. Informó también que el actor y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada desde el 20 de abril de 2007 y que les ha brindado la atención humanitaria de emergencia consagrada legalmente.
Indicó que, en lo que tiene que ver con las competencias de la entidad, al actor le han sido entregados varios apoyos económicos, el último de los cuales fue el 4 de febrero de 2010, por un valor de $1.380.000.oo. Además de ello, que la prórroga de la atención humanitaria, así como su inclusión en proyectos productivos que le permitan lograr una estabilización socioeconómica, se encuentran sometidos a procedimientos legales, en los que intervienen diferentes entidades públicas.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó que se negara la procedencia de la acción de tutela en su contra, por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no tiene responsabilidad en la asignación del subsidio de vivienda reclamado, cuya competencia recae sobre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda -, a través de las Cajas de Compensación Familiar designadas para tales efectos.
Anotó, por otra parte, que de acuerdo con el módulo de consultas de la entidad, el subsidio pedido por el actor fue rechazado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2190 de 2009, por una situación de doble postulación y porque a uno de los miembros de su grupo familiar se le había otorgado otro subsidio, a través del Banco Agrario de Colombia.
La Caja de Compensación Familiar del Huila argumentó que su condición es la de un simple gestor en la asignación del subsidio de vivienda pedido, pero que la decisión le corresponde a Fonvivienda. Precisó que el subsidio había sido rechazado por una doble postulación y que “[l] a actividad que debe cumplir ahora el tutelante es renunciar a una de las postulaciones, renuncia que se debe hacer por escrito dirigido a la caja correspondiente la cual enviara dicho escrito al Fondo Nacional de Vivienda para que descargue esa postulación.” El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda – expresó que el actor no logró desvirtuar las causales por las cuales fue rechazado su subsidio de vivienda y que no interpuso los recursos legales contra las decisiones administrativas respectivas, por lo que había quedado agotada la vía gubernativa.
Aclaró, asimismo, que se han desarrollado tres actos de asignación de subsidios, desde el año 2007, y que en todos ellos se profirieron actos administrativos de rechazo a las postulaciones, que nunca fueron controvertidos ni desvirtuados y que, en el mismo orden, no son susceptibles de impugnación por vía de la acción de tutela. Dijo que, para el caso del actor, de acuerdo con las normas que regulan la materia, se emitió una decisión de rechazo, por las causales de doble postulación y haber sido beneficiario de otra entidad diferente.
Finalmente, arguyó que la acción de tutela no resulta procedente, ante la existencia de otros mecanismos para ejercer la defensa de los derechos presuntamente conculcados y por no demostrarse un perjuicio irremediable. El Tribunal profirió fallo el 3 de septiembre de 2010, en el que negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el actor.
II. CONSIDERACIONES La Corte procederá a confirmar el fallo impugnado en virtud de que: i) la decisión de negarle al actor la asignación de un subsidio de vivienda para población desplazada se ciñó a las disposiciones legales que regulan la materia; ii) la acción de tutela resulta improcedente para controvertir los actos administrativos que resuelven sobre el otorgamiento de tal beneficio y, con ello, para alterar o soslayar las pautas establecidas legalmente para tales efectos; iii) y, en últimas, no puede el juez de tutela afectar las reglas de asignación del presupuesto público destinado para tales efectos.
En primer lugar, para la Corte resulta relevante advertir que el subsidio familiar le fue negado al actor por dos causales, que no han sido desvirtuadas y que encuentran consagración legal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34, 40 y 42 del Decreto 2190 de 2009: i) la doble postulación, por existir una solicitud de su compañera permanente Mariela Imbachi Calderón; ii) y la previa asignación de un subsidio a su señora madre Sandra Milena Celis Rodríguez, por parte del Banco Agrario de Colombia.
Por otra parte, el actor nunca reclamó ante las entidades accionadas la corrección o verificación de la información que sirvió de sustento a la decisión, a través de los recursos administrativos que tenía a su disposición, ni solicitó su reconsideración, poniendo de presente sus condiciones especiales, que ahora describe en el escrito de tutela.
Teniendo en cuenta lo anterior, la decisión de negar la petición del actor se ajustó a las disposiciones legales que regulan la entrega de subsidios de vivienda, además de que se incorporó en actos administrativos con presunción de legalidad, que no son susceptibles de controversia ante el juez constitucional, en el ámbito de la acción de tutela, por no haber sido recurridos administrativamente y por ser de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
En efecto, la asignación del subsidio de vivienda a cada familia desplazada se encuentra sometida a unos requisitos, condiciones y órdenes de prioridad fijados legalmente, que no pueden ser desconocidos arbitrariamente. En ese orden, la petición de amparo resulta improcedente para introducir pautas diferentes para la entrega del auxilio, de acuerdo con la condición de cada desplazado, so pena de invadir la competencia de las autoridades establecidas para tales efectos y vulnerar los derechos fundamentales de la demás población desplazada, que se encuentra a la espera de la asignación del beneficio.
Por lo anterior, las controversias relativas al alcance de las normas y condiciones de otorgamiento del subsidio deben ser materia de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no de una acción de tutela. Esto es, la Corte no puede verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para acceder al subsidio, ni desconocer las medidas legales tendientes a que no se le otorgue a personas que no son destinatarias del mismo, para ordenar directamente su reconocimiento, como lo pretende el actor.
Aunado a ello, en el presente asunto no se puso de presente en forma clara la existencia de situaciones excepcionales y graves que reflejaran la inminencia de un perjuicio irremediable, para justificar la procedencia de la acción de tutela, como mecanismo transitorio. Finalmente, para la Corte resulta claro que las pretensiones planteadas comprometen la asignación de presupuesto público, lo que también torna improcedente la acción de tutela, pues si se accediera a la asignación del subsidio de vivienda, en la forma pedida, se estaría desbordando el ámbito de competencia de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de recursos públicos, pues tal asunto se encuentra reservado a otras ramas del poder público, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política.
Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE