CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30017 JESÚS MARÍA ACERO ACERO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30017 JESÚS MARÍA ACERO ACERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°029 Bogotá, D. C., marzo primero (1°) de dos mil siete (2007).
VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de JESÚS MARÍA ACERO ACERO, contra las decisiones proferidas por las Salas Laborales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION:
1. JESÚS MARÍA ACERO ACERO demando a Bogotá D. C. y al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital “FAVIDI”, para que fueran condenadas a pagarle la pensión de jubilación convencional, con fundamento en que prestó servicios a la extinguida empresa comercial e industrial del Estado “EDIS” entre el 27 de mayo de 1974 y el 10 de octubre de 1994 como trabajador oficial en el cargo de celador y cumplió la edad de 50 años el 24 de diciembre de 2000. 2.
Al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, le correspondió conocer en primera instancia del proceso ya referenciado, autoridad judicial que mediante sentencia del 7 de abril de 2005 condenó a las entidades demandas a pagar al actor la pensión de jubilación convencional desde el 24 de diciembre de 2004 en cuantía de $414.661.45, más las mesadas adicionales con la respectiva indexación desde la exigibilidad y los incrementos de ley. 3.
Por apelación interpuesta por las partes, el proceso subió al Tribunal Superior de esta ciudad, y el 29 de julio de 2005 revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de la pretensión del actor, fallo que recurrido por el apoderado del accionante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 20 de octubre de 2006, resolvió no casar la correspondiente sentencia.
4. JESÚS MARÍA ACERO ACERO a través de apoderado instaura acción de tutela contra las autoridades que revocaron la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad “ …por haber incurrido en vías de hecho… ” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. De lo que se viene de ver aparece que la demanda de tutela incoada por el apoderado de JESÚS MARIA ACERO ACERO se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Corporación emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado de JESÚS MARÍA ACERO ACERO. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4