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T-30011 (01-03-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30011 FERNANDO URIBE URIZA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30011 FERNANDO URIBE URIZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°029 Bogotá, D. C., marzo primero (1°) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de FERNANDO URIBE URIZA, contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION: 1. Mediante sentencia del 7 de julio de 1998 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la entonces Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a pagar a FERNANDO URIBE ARIZA las siguientes sumas de dinero: (i) $336.621.78 por concepto de reajuste a la primera mesada pensional y, (ii) $39.021.350 por concepto de reajuste anual de la pensión desde 1990. 2.

Al ser apelada la anterior decisión, el 30 de septiembre siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial modificó parcialmente la decisión y determinó que la primera mesada pensional queda indexada a la suma de $323.714.53 pero que por estar prescrita no debe cancelarse, y confirmó en todo lo demás, fallo que recurrido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -hoy Banco Agrario-, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 3 de noviembre de 1999, resolvió casar la correspondiente sentencia y, en consecuencia, absolvió a la parte demandada.

3. FERNANDO URIBE URIZA a través de apoderado instaura acción de tutela contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia porque escogió “ …los textos legales para aplicarlos en el sentido desfavorable… ”, incurriendo en una vía de hecho, motivo por el cual solicita se deje sin efecto el fallo dictado por esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por el apoderado de FERNANDO URIBE ARIZA se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado de FERNANDO URIBE ARIZA. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4