CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29997 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 29997 Acta Nº 37 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Diego Cuervo Valencia, contra el fallo del 3 de septiembre de 2010, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el arriba citado promovió contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SONSÓN y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.
ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los accionados. Como sustento de su petición afirmó que su hermano Mauricio Cuervo Valencia junto con su sobrino Andrés Felipe Cuervo Samur promovieron en su contra y en la de Gloria Patricia Méndez Ruiz proceso divisorio relativo al inmueble ubicado en Sonsón (Antioquia), destinado a la ganadería y agricultura; que el asunto le correspondió, por reparto, al Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad; que interpuso incidente para el reconocimiento de mejoras y aportó documentos y testimonios para probar las mismas, los cuales no fueron tenidos en cuenta por el mencionado despacho judicial, pues al desatar el incidente sólo tuvo en cuenta los testimonios solicitados por la contraparte.
Adujo que el proceso no se ha tramitado en debida forma, pues cuando se remitió al superior jerárquico, se hizo sin las copias que ordena la ley, motivo por el cual el Tribunal trató de subsanar los errores del Juzgado Civil del Circuito de Sonsón; que además, existen varios errores, que hacen que el proceso sea “ nulo de pleno derecho”, razón por la cual interpone la presente acción de tutela, al no tener otro mecanismo de defensa para evitar “ un mal irreparable, como es perder más dinero por falta de la apreciación probatoria, sin dejar de mencionar que ni siquiera se practicaron todas las pruebas solicitadas, entre los que están los testigos”.
Por último, manifestó que tenía otra opción, que era demandar a los jueces por falla en el servicio o interponer el recurso extraordinario de revisión, el cual sería muy costoso y además, se tramitaría en la Corte Suprema de Justicia, quien difícilmente declararía probado todo lo dicho. Por lo anterior reclamó la protección de sus derechos fundamentales y solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado en el incidente de reconocimiento de mejoras y, en consecuencia, iniciar el trámite del divisorio de Mauricio Cuervo Valencia y Andrés Felipe Cuervo Samur en su contra y en la de Gloria Patricia Méndez Ruiz de Cuervo, desde la notificación del proceso.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 24 de agosto de 2010, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Juzgado Civil del Circuito de Sonsón informó que actuó con total transparencia en el trámite que adelantó en dicho proceso y que su decisión fue confirmada en segunda instancia. SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2010, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA negó el amparo al considerar que no se cumplió con el requisito de inmediatez, pues “ En el caso específico es claro que el cuestionamiento constitucional se cierne sobre las providencias de 29 de octubre de 2008 y su confirmatoria en sede de apelación de 14 de julio de 2009, por medio de las cuales las autoridades accionadas en el ámbito de su competencia decidieron el incidente de reconocimiento de mejoras propuesto por Diego Cuervo Valencia y Gloria Patricia Méndez Ruiz, dentro del proceso divisorio instaurado en su contra por Mauricio Cuervo Valencia y Andrés Felipe Cuervo Samur, decisiones que el accionante acusa de vulnerar las garantías fundamentales reclamadas”.
LA IMPUGNACIÓN El accionante controvirtió el fallo. Reprochó que no fue informado de la admisión de la presente tutela “ ello con el fin de poder ejercer en debida forma, la atención a tan importante y trascendental proceso ”, y reiteró el amparo de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Frente al caso sometido a estudio, tal como lo refirió la Sala de Casación Civil, la acción propuesta carece de inmediatez, pues no existe justificación alguna, que explique la tardanza para solicitar el reclamo constitucional, si se tiene en cuenta que la última de las providencias controvertidas, fue dictada el 14 de julio de 2009 y la acción de tutela se presentó el 20 de agosto de 2010 (fl. 63 vto).
Lo anterior no significa que el recurso constitucional esté sujeto a un término de caducidad, pero sí que al ser la inmediatez un requisito de procedibilidad, deba ponderarse con los criterios de razonabilidad y oportunidad en la instauración del mismo, pues de lo contrario, como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido esta Corporación, se crearía un inconveniente a la seguridad jurídica.
En efecto, el juicio de razonabilidad debe consultar, con todo el rigor posible que amerita el tema, si la inactividad del accionante está justificada, pues, de no ser así, se impone negar el amparo. En el anterior orden de ideas, resulta acertado que la Sala de Casación Civil no concediera el amparo, porque la parte actora reclama la protección luego de transcurridos más de trece meses desde que se dictó dicha providencia que le fue desfavorable.
En esa medida, la situación jurídica creada, dio certeza a las partes de que, efectivamente, el conflicto, conocido por las autoridades judiciales, se había resuelto de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales, por lo que no es posible que ahora se alegue que la misma contraviene disposiciones constitucionales, pues ello, tal como se destacó con anterioridad, riñe con las características de inmediatez y efectividad de los derechos que se alegan conculcados.
Por último, observa la Sala que no hubo indebido trámite a la presente acción de tutela, con respecto a la notificación del auto admisorio, tal como lo afirma el actor en su escrito de impugnación, pues de la documental que obra en el interior del expediente, se establece que ese acto de publicidad se surtió mediante el envío del correspondiente telegrama a la dirección que en la respectiva demanda suministró el interesado.
Lo dicho es suficiente para confirmar la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5