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T-29996 (13-03-07) Derecho de petición. Hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 29996 MERCEDES AROCA TRUJILLO IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 29996 MERCEDES AROCA TRUJILLO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 034 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la ciudadana MERCEDES AROCA TRUJILLO, respecto de la decisión adoptada el 19 de enero de dos mil siete (2007) por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio negó la tutela promovida en contra la Oficina de Personal del Ejército Nacional de Colombia, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES 1. Refiere la señora MERCEDES AROCA TRUJILLO, que el 28 de septiembre de 2006 envió por correo derecho de petición a la oficina de personal del Ejército Nacional, solicitando se le expidiera a su costa fotocopia auténtica de la hoja de vida de su hijo José Absalón Aroca Trujillo, quien falleciera en forma violenta en el Batallón Jaime Roocke de Ibagué, con el fin de verificar la fecha de ingreso a esa Institución, sin que la entidad accionada se hubiera pronunciado. 2.

Con fundamento en los hechos anteriores, el Tribunal Superior de Ibagué, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2006, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara las pruebas que estimare necesarias. 3. En escrito de 26 de diciembre de 2006, el Director de la Oficina de Personal del Ejército aporta copia de la respuesta enviada vía servientrega a la accionante, señalando que consultada la base de datos de esa dependencia, el señor José Absalón Aroca Trujillo, no figura haber prestado en el servicio militar.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia de 19 de enero de 2007, negó la tutela presentada por la señora MERCEDES AROCA TRUJILLO, al advertir que lo que la actora pretendía era que el Ejército Nacional le expidiera copia auténtica de la hoja de vida de su hijo fallecido cuando prestaba su servicio militar, lo cual le fue respondido mediante oficio de 21 de diciembre de 2006 aportado en copia a la actuación, razón por la cual se estaba frente a un hecho superado, sin que existiera ninguna vulneración frente al derecho constitucional reclamado.

DE LA IMPUGNACION Notificada la sentencia la demandante impugnó la decisión, señalando que la ley prescribió un término para la contestación del derecho de petición el cual es perentorio e improrrogable, razón por la cual, aún en el caso de que le hubieran contestado el 21 de diciembre de 2006 -lo cual no es cierto-, estaría violado el plazo para obtener respuesta, ya que ninguna autoridad, sin importar su cargo, podría prorrogar el término previsto por la ley.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al derecho de petición invocado por la señora MARIA MERCEDES AROCA, ante la omisión de la Oficina de Personal del Ejército Nacional de pronunciarse en relación con la solicitud de copias de la hoja de vida de su hijo José Absalón Aroca Trujillo, fallecido cuando prestaba su servicio militar. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y en especial de la respuesta dada por el Director de la Oficina de Personal del Ejército Nacional, luego de que la accionante presentara la demanda de tutela, la entidad accionada se pronunció el 21 de diciembre de 2006, esto es, encontrándose en trámite la presente acción. 5.

Así las cosas, y como la situación que dio origen a la solicitud de amparo ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 6.

Resáltese entonces que con la respuesta suministrada por la Oficina de Personal del Ejército Nacional, resulta suficiente para tener por garantizado el derecho de petición a la accionante, por lo que es palmario que la tutela incoada carece en la actualidad de objeto como bien lo concluyó el Tribunal Superior de Ibagué y en consecuencia, la decisión que se impone es la de confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria. _1121578995.doc