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T-29995 (15-03-07) rebaja art. 70 - no apeló autos-peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 29.995 NÉSTOR EDUARDO CALDERÓN ORDUZ TUTELA Impugnación 29.995 NÉSTOR EDUARDO CALDERÓN ORDUZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº Nº037 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación formulada contra el fallo del 18 de enero de 2007, mediante el cual el Tribunal Superior de Bucaramanga negó la tutela incoada por Néstor Eduardo Calderón Ortiz contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario acude al amparo en procura de obtener protección de sus derechos a la igualdad y petición porque en diferentes oportunidades ha solicitado al despacho judicial demandado la rebaja de una décima parte de su pena, según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, y le ha sido negada.

Además, el juzgado no le ha resuelto una solicitud hecha el 30 de enero de 2006 sobre redosificación de pena. Sustentó así su demanda: Fue condenado en distintos procesos por los delitos de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. Luego de la acumulación jurídica, su pena quedó en 348 meses de prisión y actualmente se encuentra privado de la libertad.

Por escritos del 29 de julio de 2005, 13 de octubre del mismo año y 9 de noviembre de 2006 solicitó al juzgado le concediera la rebaja de pena. Ello le fue negado por diversas motivos. Así, en el auto de septiembre de 2005 se le argumentó que no indemnizó a la familia de la víctima; en el del 15 de septiembre de 2006 se acudió a la decisión de inexequibilidad del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, según la sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional, y en el del 17 de noviembre del mismo año porque el juez no comparte los planteamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicación de la norma por favorabilidad.

Contra la providencia del 15 de septiembre de 2006 interpuso recurso de reposición pero le fue declarado desierto. Al respecto, señaló que existe un problema con las notificaciones porque el juzgado no tiene en cuenta que la asesoría jurídica del centro carcelario no les da el pase de manera inmediata sino luego de unos días. Por esa razón, pidió la intervención de la Procuraduría. Su derecho a la igualdad se afecta porque el demandado ha otorgado la rebaja pretendida a otros condenados que se encuentran en situación similar a la suya.

El 30 de noviembre de 2006 solicitó la redosificación de su pena porque en ocasión anterior, cuando se readecuó la misma, no se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad. A la fecha de interposición de la tutela no le han resuelto. 2. La respuesta El Juez admitió haberle negado al actor en varias ocasiones la rebaja de pena del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, pero ello tuvo como fundamento la legislación vigente en cada momento procesal y las posiciones jurisprudenciales.

Por ese motivo hubo condenados que se beneficiaron de la misma y otros que no. Sólo en una oportunidad el peticionario interpuso recurso de reposición, pero de manera extemporánea. Adjuntó copia de la notificación correspondiente y del escrito de impugnación. Adujo que por auto del 17 de enero de 2007, cuya copia aportó, resolvió favorablemente la petición de redosificación de pena, y afirmó que no pudo pronunciarse antes debido al cúmulo de solicitudes existentes en el despacho y a los constantes escritos y tutelas formuladas por el accionante, tanto que en una oportunidad fue sancionado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga consideró improcedente la acción porque el actor no hizo uso de los mecanismos que la ley le otorga para cuestionar las decisiones del juzgado demandado, y no existe perjuicio irremediable. Le aclaró que puede insistir en su solicitud e interponer recurso de apelación si no se encuentra de acuerdo con lo resuelto.

Sobre la solicitud de redosificación, el demandado se pronunció en forma positiva el 17 de enero del año en curso, por lo que se superó la situación irregular. LA IMPUGNACIÓN El accionante expuso que de nada le sirve recurrir las decisiones porque el demandado siempre le va a negar la rebaja de pena. Además, se demora mucho tiempo en resolver las peticiones que formula.

Recordó que hay jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que reconoce la posibilidad de otorgar ese “beneficio” a los condenados, e insistió en que cumple con las condiciones exigidas en la ley. CONSIDERACIONES La Sala comparte íntegramente las razones consignadas por el a-quo para negar la tutela, por lo que impartirá su confirmación. 1.

En efecto, el despacho judicial demandado le ha negado al actor en tres oportunidades su petición de rebaja de una décima parte de la pena, y, a pesar de que esas providencias eran susceptibles de ser recurridas en reposición y apelación, no hizo uso de esos mecanismos de defensa. Si bien en una oportunidad intentó la reposición, la misma fue presentada de manera extemporánea.

No son admisibles las excusas presentadas por el accionante sobre la irregularidad en la notificación porque de las fotocopias aportadas por el accionado se concluye que la misma fue surtida de manera personal y, aun a pesar de ello, el recurso se interpuso un día después de que cobró ejecutoria. De manera reiterada esta Sala de Casación ha sostenido que la finalidad de la tutela no es la de ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa que contempla el ordenamiento jurídico.

Por consiguiente, es inadmisible acudir a ella cuando por olvido, descuido o negligencia no se agotaron los recursos legales que contra una determinada decisión procedían. 2. No entrará la Sala a hacer consideración alguna respecto de las razones consignadas por el juez demandado en los autos objeto de reproche. Pero sí resulta importante advertir que, frente a decisiones recientes de esta Corporación sobre la aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, el accionante puede insistir en su pretensión de rebaja de pena, e interponer, si la decisión es adversa a sus pretensiones, los recursos procedentes. 3.

Finalmente, se demostró que la solicitud relativa a la redosificación de pena hecha por el actor el 30 de enero de 2006, fue resuelta de manera favorable en el auto del 17 de enero de 2007. En consecuencia, al haberse superado la situación que motivó el amparo, la intervención del juez constitucional es innecesaria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.

RESUELVE

Primero. Confirmar el fallo recurrido. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9