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T-29993 (01-03-07) acusatorio-carencia objeto-libertad términos acusaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29.993 WILFREDO RODRÍGUEZ SANCLEMENTE TUTELA 29.993 WILFREDO RODRÍGUEZ SANCLEMENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº029 Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela interpuesta por Wilfredo Rodríguez Sanclemente, quien acude por intermedio de apoderada judicial, contra los juzgados 4º Penal Municipal con funciones de control de garantías, 14 Penal del Circuito, 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de la ciudad de Cali.

Inicialmente el asunto fue conocido por el Tribunal Superior de Cali, pero por auto del 15 de febrero del año en curso esta Sala de Decisión declaró la nulidad de lo actuado, en atención a que se advirtió que esa Corporación emitió pronunciamiento sobre la materia objeto de controversia.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario siente lesionado su derecho al debido proceso porque a pesar de que en su caso se encuentra configurada la causal de libertad señalada en el artículo 317, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la misma le fue negada. Sustentó así su demanda: Fue capturado el 26 de abril de 2006 y al día siguiente se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

El 30 de mayo de 2006, esto es, 32 días después, la fiscalía presentó escrito de acusación. Ante ese hecho y pasados 104 días sin que la fiscalía formulara acusación, el 4 de agosto del mismo año solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos. Sólo hasta el 25 de septiembre de 2006 el Juez 4º Penal Municipal de Cali, con funciones de control de garantías, llevó a cabo la misma, y le negó lo pedido con el argumento que si bien pasaron 32 días, no se superaron los 60 de que habla la norma.

Además, se le manifestó que debió dar aviso al superior del fiscal para que procediera a relevarlo del cargo. Esa decisión fue confirmada por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali el 20 de noviembre del mismo año. Sin embargo, antes de la referida audiencia -el 11 de agosto de 2006- y cuando los términos sobrepasaban los 100 días, el Juzgado 5º Penal del Circuito llevó a cabo audiencia de formulación de acusación. Aunque su defensor pidió la nulidad por razones similares, es decir, vencimiento de términos por extemporánea formulación de acusación, ello le fue negado.

Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior. En su criterio, la fiscalía tiene 30 días corridos para formular acusación y la sola presentación del escrito no cumple esa finalidad. La violación de los términos atenta contra la dignidad de quien se encuentra privado de la libertad. 2. La respuesta de los demandados 2.1. Juez 4º Penal Municipal (escrito remitido al Tribunal Superior) La petición de libertad del 4 de agosto de 2006 le correspondió inicialmente al Juzgado 6º Penal Municipal, despacho que fijó fecha para su realización en cuatro oportunidades, pero no se hizo por causas diversas.

Únicamente el 13 de septiembre siguiente le fue repartido el asunto, y fijó fecha para el 25 de ese mes. Negó la libertad debido a que si bien la fiscal presentó la acusación en el día 32, ello se debió a que hubo tres días de paro judicial. Pero, además, tuvo lugar dentro de los 60 días que señala la norma. 2.2. Juez 14 Penal del Circuito (escrito remitido al Tribunal Superior) Confirmó la providencia del Juzgado 4º por razones similares puesto que el término previsto para que opere la libertad es de 60 días y no de 30. 2.3.

Juez 5º Penal del Circuito En la audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 11 de agosto de 2006, la defensa del actor pidió nulidad por haber expirado el término para formular cargos. Ello fue despachado desfavorablemente por considerar que una cosa es presentar y otra distinta formular. La decisión fue recurrida en apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial la confirmó. En la audiencia del 31 de enero de 2007 se señaló el sentido absolutorio del fallo y se dispuso la libertad del actor.

El 26 de febrero de 2007 profirió sentencia en la que lo absolvió de los cargos de homicidio agravado y hurto calificado con circunstancias de agravación. El fallo fue apelado por la Fiscalía. CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta tenía por objeto lograr la libertad del peticionario, porque en su parecer los términos para formular acusación estaban más que superados.

Sin embargo, de la respuesta emitida por la Juez 5ª Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, en la audiencia del 31 de enero de 2007 se señaló el sentido absolutorio del fallo y se dispuso la libertad del accionante. Así las cosas, carece de objeto cualquier orden que profiera el juez constitucional. En efecto, la finalidad del amparo es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su vulneración o amenaza.

De manera que cuando la situación irregular planteada ha desaparecido o ha sido superada, la orden que pudiera emitir el juez se torna improcedente e innecesaria. Sobre el punto la Corte Constitucional ha manifestado: la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.

Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela, pero no obsta para que esta Corte, por razones de pedagogía constitucional, se refiera al alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho fundamental de que se trata.

En consecuencia, se negará la tutela incoada. La Sala no hará consideración alguna respecto a la presunta confusión del actor entre presentación y formulación de acusación, no sólo por haberse presentado el fenómeno de carencia de objeto, sino porque esta Corporación ya se ha pronunciado sobre el punto en otras oportunidades. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar, por las razones expuestas, la acción de tutela interpuesta por Wilfredo Rodríguez Sanclemente.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia T-519 del 16 de septiembre de 1992. � Puede consultarse el fallo de tutela del 26 de septiembre de 2006 (radicado 27.600). PAGE 9