CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 29.991 LUIS ÁNGEL GALEANO TUTELA 1ª instancia 29.991 LUIS ÁNGEL GALEANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº037 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela interpuesta por Luis Ángel Galeano, quien acude a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.
Se enteró igualmente al Secretario de la Sala Penal del Tribunal referido y al Juzgado 1º Penal del Circuito de Vélez.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario considera que la Sala Penal del Tribunal demandado le vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa por los siguientes motivos: a) Por intermedio de apoderado interpuso acción de tutela contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Vélez. b) La Sala Penal del Tribunal, en sentencia del 28 de noviembre del mismo año, negó el amparo. c) Esa decisión le fue notificada el 6 de diciembre siguiente a través del Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga. d) El 11 de diciembre presentó escrito de impugnación, pero esa corporación rechazó el recurso por considerarlo extemporáneo.
A su juicio, la impugnación fue formulada en tiempo, esto es, dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, pues el término debe contarse desde que el expediente llega al lugar de origen, una vez cumplido el despacho comisorio, lo que ocurrió el 11 de noviembre de 2006. 2. La respuesta del Tribunal La Secretaria de la Sala Penal remitió copia de la sentencia de tutela del 28 de noviembre de 2006 y del auto del 12 de diciembre siguiente por el cual se rechazó la impugnación extemporánea.
Manifestó que no es posible remitir copias de las constancias de notificación solicitadas porque el expediente se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Pruebas Teniendo en cuenta lo informado por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal accionado, por auto del 9 de marzo del año en curso se comisionó a uno de los magistrados auxiliares del despacho del Magistrado Ponente para que en la Secretaría de la Corte Constitucional realizara inspección al proceso de tutela, lo que efectivamente se cumplió ese día. El contenido de lo allí advertido se consignará en el texto de esta providencia. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo con fundamento en los motivos que se exponen a continuación: Las acciones de tutela dirigidas contra decisiones adoptadas dentro de un trámite de igual naturaleza son, per se, improcedentes.
Ello no sólo por tratarse de providencias judiciales, sino porque se generaría una cadena interminable de amparos que afectarían la seguridad jurídica, la economía procesal y el orden jurídico. Sin embargo, en esta oportunidad el actor no reprocha el contenido de la sentencia ni la forma en que se resolvió el asunto, sino la decisión posterior en virtud de la cual se le rechazó la impugnación formulada, pues a su juicio ella fue interpuesta en término. Sobre el plazo del que disponen los sujetos intervinientes para recurrir una decisión de amparo, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dispone: Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Así las cosas, para determinar si el escrito exhibido por el peticionario fue o no extemporáneo, y si, en consecuencia, existió alguna irregularidad en la contabilización de términos, se ordenó inspeccionar el expediente contentivo de la acción de tutela objeto de controversia. Con la diligencia practicada se evidencia que la impugnación fue propuesta fuera de los términos legales para tal fin.
En efecto, el fallo del Tribunal Superior de San Gil se dictó el 28 de noviembre de 2006 y para su notificación se comisionó al Juzgado Penal del Circuito –reparto- de Bucaramanga. Esa comisión fue atendida por el 7º Penal del Circuito, despacho que el 1º de diciembre del mismo año notificó esa decisión en forma personal tanto al actor como a su apoderado judicial.
Así las cosas, a partir del día siguiente iniciaban los tres días para recurrir, pero como el 2 de diciembre cayó sábado y 3 domingo, los términos corrían los días 4, 5 y 6. Sin embargo, el escrito de impugnación se presentó el 11 de diciembre, de donde se desprende que fue extemporáneo y razón tuvo el Tribunal demandado en rechazarlo. Aduce el actor que los términos debieron contarse desde el día en que llegó al Tribunal el despacho comisorio cumplido, pero esa tesis es abiertamente contraria al sentido de la norma transcrita.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por Luis Ángel Galeano. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sobre el punto se pueden consultar las sentencias del 11 de febrero del 2003 (radicado 12.982), 12 de Febrero de 2003 (radicado 12.930), 14 de julio de 2004 (radicado 17.004) y 7 de febrero de 2006 (radicado 24.159), proferidas por esta Corporación, y T-1164 del 4 de diciembre de 2003 y T-582 del 10 de junio de 2004, dictadas por la Corte Constitucional. � Así consta en la copia aportada por el solicitante y en el expediente que fue inspeccionado.
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