CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29987 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Acta N° 37 Radicación No 29987 Bogotá D.C., veinte (20) de Octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación formulada por JUAN EVANGELISTA CAMACHO, contra el fallo del 5 de agosto de 2010, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro del trámite de la acción de tutela que el arriba citado promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados, el promotor solicita el amparo. Para tal fin, adujo que ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, cursó proceso ejecutivo hipotecario del Banco Granahorrar hoy Banco BBVA, en su contra; que se libró mandamiento de pago por suma superior a la que le fue entregada.
Expuso que junto con el apoderado de la entidad demandante, el 2 de mayo de 2003, solicitó al Juzgado Quinto Civil del Circuito la suspensión del proceso por el término de tres meses, siendo aprobada por el despacho judicial de la referencia, en auto de 16 de mayo de 2003. Que ante el incumplimiento, por auto de 24 de junio de 2005, dictó sentencia en la que el despacho ordenó seguir adelante con la ejecución, realizar la liquidación del crédito, el remate y el avalúo de los bienes embargados y secuestrados; que el día 3 de noviembre de 2005, se aprobó la liquidación del crédito con base en el escrito presentado por la actora el 5 de julio de 2005, en el que indicó que “el demandado realizó abonos posteriores a la fecha del mandamiento de pago respecto de la obligación principal.
Por eso la fecha de mora es diferente a la del mandamiento de pago”. Que con motivo de la liquidación del valor del crédito, hay un dinero sobrante, producto de los abonos sin que hasta la fecha, hayan sido reintegrados, por lo anterior, además de destacar las irregularidades ene l trámite surtido, solicitó “…la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que libro mandamiento de pago”.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 26 de julio de 2010, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, ordenó notificar a los accionados, así como a los intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Por sentencia de 5 de agosto de 2010, la Sala de Casación Civil, negó el amparo solicitado.
Consideró que el juzgado no cometió ninguno de los yerros endilgados, puesto que el actor contó con todos los elementos procesales e inclusive entregó el inmueble objeto de remate, de manera voluntaria. Adujo que la posición del ad quem entrañó una postura razonable y se erigió conforme a las pruebas obrantes en el plenario. Sostuvo que el actor, en el trámite procesal, guardó una actitud pasiva, dado que no controvirtió, con los recursos jurídicos previstos, la diligencia de remate.
LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó la decisión. Manifestó que el fallo validó las actuaciones judiciales e ignoró los abonos, que con antelación había realizado a la obligación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La discusión constitucional versa sobre las actuaciones, tanto del Juzgado como del Tribunal, que accedieron al remate del bien, pese a que en el curso del proceso existieron serias irregularidades.
Sin embargo, contrario a lo expuesto, tal como lo estimó la Sala de Casación Civil, no se encuentra acreditada la violación de los derechos enlistados en su escrito introductorio. Lo anterior por cuanto el accionante contó con las herramientas jurídicas, y en todo momento se le garantizó el debido proceso, más sin embargo no actuó diligentemente en su defensa, ni desplegó los mecanismos judiciales con los que contaba.
Además, no se vislumbra una postura caprichosa de los funcionarios de instancia, y aún cuando el actor pueda discrepar de sus decisiones, ello no implica que exista violación de derechos fundamentales. En el anterior orden de ideas, y ante la inexistencia del quebrantamiento, se impone confirmar la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.
SEGUNDO. Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 6