CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29.983. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta N°: 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007) Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial del sentenciado JHON JAIRO ROZO RIVERA, en procura de amparo al derecho fundamental al debido proceso, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 1.
La acción fue promovida por el apoderado del señor JHON JAIRO ROZO RIVERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, al considerar que dicha autoridad había desconocido el derecho fundamental al debido proceso de su representado al revocar el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito y sancionarlo en julio de 1999 por el delito de “Homicidio” en concurso con “Hurto” y “Porte Ilegal de Arma de Fuego” sin tener fundamento probatorio para ello. 2.
Debe manifestarse que a pesar de que el accionante no involucra en el escrito de tutela a esta Sala de Casación Penal, es de advertir que en proveído de diciembre 5 del 2002 (acta # 153) proceso N° 16.878, se casó el fallo de segunda instancia en el sentido de condenar a ROZO RIVERA a la pena principal de trece (13) años y seis (6) meses de prisión como autor responsable de los delitos de Homicidio en concurso con Porte Ilegal de Arma de Fuego de Defensa Personal.
En consecuencia, resulta claro que esta Sala comprometió su concepto, entonces, los efectos del fallo a emitir con ocasión de la tutela solicitada podrían eventualmente comprometer a esta Corporación, razón por la cual debe ser también vinculada al trámite. 3. Con fundamento en lo anterior, bien puede concluirse, que la competente para conocer y decidir la tutela impetrada, tal cual se indicó inicialmente es la Sala de Casación Civil conforme lo dispuesto en el Acuerdo 01 del 2002 de la Sala Plena de esta Corporación. En consecuencia, se dispone la remisión del expediente a dicha autoridad para lo de su cargo.
Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 1