CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29980 MARCIANO VENTE SINISTERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 29 Bogotá, D. C., marzo primero (1°) de dos mil siete (2007). Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el doctor MARCIANO VENTE SINISTERRA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la libertad, vida, trabajo digno y debido proceso, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: 1.
La presente solicitud fue presentada por el mencionado abogado contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, por razón de la sentencia que lo encontró autor penalmente responsable del delito de prevaricato por omisión. La acción también está dirigida contra esta Sala de Casación, por razón del fallo de segunda instancia que confirmara, el 25 de febrero de 2004, la ya señalada con algunas modificaciones respecto de la dosificación de la pena impuesta.
El libelo y sus anexos fueron remitidos por correo y recibidos por la Secretaría de esta Corporación el pasado 19 de febrero. 2. Por tanto queda claro que las determinaciones que se estiman violatorias de los derechos fundamentales invocados resultan atribuibles tanto a dicha autoridad judicial, como a esta Sala de Casación. Y si ello es así, también es de meridiana claridad que el amparo comprende inescindiblemente el fallo de segunda instancia que en la oportunidad referida se adopto. 3.
El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto).
Así las cosas como la presente acción tutela incluye también actuación de esta Sala de Casación, según viene de precisarse, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1