CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29979 ANTONIO MANCILLA POLO. República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29979 ANTONIO MANCILLA POLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 31 Bogotá, D. C., marzo siete (7) de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor ANTONIO MANCILLA POLO a través de apoderado contra la Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo previsto por el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento Interno de esta corporación, de no ser porque se evidencia que los Magistrados de esta Sala, salvo los doctores Jorge Luis Quintero Milanés y Julio Enrique Socha Salamanca, estamos impedidos para pronunciarnos como juez constitucional en primera instancia por las siguientes razones: 1.
Uno de los cuestionamientos del ciudadano ANTONIO MANCILLA POLO respecto de la actuación surtida por la Sala de Casación Penal de esta corporación dentro del trámite de otra acción de tutela que promovió contra la Sala de Casación Laboral, lo dirige, en concreto, contra la providencia de 5 de mayo de 2006 dentro del expediente 25569, por cuyo medio se rechazó la demanda por ser la Sala accionada el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad, pues considera que con esa decisión violó la “constitución y la ley, y en especial el derecho fundamental al acceso a la justicia, procediendo además en contravía con lo señalado por la Corte Constitucional”.
Esta providencia no fue suscrita por los Magistrados Jorge Luis Quintero Milanés y Julio Enrique Socha Salamanca, por cuanto, en su orden, el primero manifestó excusa justificada, en tanto que el segundo, para esa época no era miembro de la Sala de Casación Penal de la Corte. 2. En tales condiciones, los suscritos magistrados seríamos destinatarios de una eventual protección de garantías que se traduciría en la decisión de dejar sin efectos la providencia referida, situación que nos lleva a manifestar el impedimento para fungir como juez de primera instancia constitucional en este asunto, en los términos del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 600 de 2000. 3.
Por tal razón, siendo los suscritos magistrados de la Sala parte del contradictorio, se repite, no podríamos funcionalmente como juez colegiado de tutela actuar en primera instancia, correspondiéndole conocer tanto, sobre la presente manifestación de impedimento, como sobre la temática de fondo al Magistrado doctor Jorge Luis Quintero Milanés, a quien se le remitirá de inmediato las diligencias a través de la Secretaría. Cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez secretaria 8 3