Micelio
T-29973 (20-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29973 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 29973 Acta Nº 37 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ BRIJALDI, contra la providencia del 6 de septiembre de 2010 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que el arriba citado promovió contra y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Se acepta el impedimento del H. Magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza.

ANTECEDENTES Invocó el accionante la protección de sus derechos fundamentales, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Como sustento de su petición afirmó que la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. – ESP- le promovió proceso ordinario laboral de única instancia, para que se declarara que la pensión de jubilación que le reconoció, era compartida con el ISS, que el asunto correspondió al juzgado accionado; que el 11 de mayo del presente año fue admitida la demanda, notificada el 25 y contestada oportunamente el día 31, que se fijó fecha para la audiencia el 18 de junio de 2010.

Adujo que el despacho dictó sentencia en la que afirmó que había inasistido a la audiencia de que trata el art. 77 del C.P.T y S.S y le impuso las sanciones previstas en la norma, que el 22 de junio solicitó la declaratoria de ilegalidad de la actuación y manifestó que no se cumplieron los términos procesales establecidos. Por auto de 13 de agosto, el juzgado accionado, se pronunció sobre el particular; explicó, que aun cuando se presentó el escrito de la contestación, era obligatorio su exposición en forma oral y que como ello no ocurrió derivó en que se tuviera la demanda por no contestada.

En criterio del actor la interpretación normativa que realizó el Juzgado fue equivocada y le acarreó graves perjuicios, pese a que, en efecto, contestó oportunamente la demanda. Por lo anterior solicitó dejar “sin valor y efecto la (s) decisión (es) acusadas de vicio, ordenando al referido despacho, que en el termino de 48 horas proceda a tomar las medidas pertinentes”.

TRAMITE IMPARTIDO Por auto de 23 de agosto de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, avocó la acción, ordenó notificar a los accionados, para que se manifestaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Laboral, en providencia del 6 de septiembre del presente año, negó la acción al considerar que el actor no actuó diligentemente en su defensa y que la acción de tutela no podía ser remedio para ello.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión. Reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Frente al caso concreto, no advierte ésta Sala la vulneración de los derechos fundamentales señalados. Ello es así por cuanto el Juez, en atención al principio de oralidad que gobierna el proceso laboral, determinó, con fundamento en el artículo 77 del C.P.T. Y S.S., que aun cuando el demandado radicó escrito que denominó “de contestación ”, este no podía tenerse como válido ya que no compareció a la audiencia a la que fue citado lo que generó las sanciones normativas pertinentes, posición que se advierte razonable.

No podría el Juez Constitucional reprochar como arbitraria la actuación del despacho máxime cuando lo que hizo fue interpretar y aplicar una norma que no admitía duda, máxime cuando se fundó en el criterio de que el proceso laboral se rige por el principio de oralidad. Aunado a lo dicho es claro que el actor tampoco demostró la razón de su inasistencia, situación que ratifica que la decisión se ajustó al ordenamiento jurídico.

Por lo anterior se confirma la decisión.

RESUELVE. PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4 4