CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 29.969 Fabio Carmelo Mazo Cañas Tutela 1ª Instancia 29.969 Fabio Carmelo Mazo Cañas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.029 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Fabio Carmelo Mazo Cañas, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos Las autoridades judiciales accionadas le negaron al actor la rebaja de pena que establecía el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, pese a que reunía todos los requisitos previstos en la norma. Dice el accionante que con tal proceder desconocieron el precedente judicial en la materia, el principio de favorabilidad y su derecho a la igualdad porque en casos de “ mayor impacto social ” se ha concedido la rebaja punitiva. 2.
Respuesta de las autoridades judiciales acusadas 2.1. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En lo pertinente informa que mediante providencia de 24 de octubre de 2005, negó al actor la solicitud de rebaja de pena de la Ley 975 del mismo año, porque no acreditó el pago de los perjuicios a los que fue condenado en la sentencia. Contra esta decisión el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Al desatar el primero resolvió confirmar la decisión impugnada en auto de 6 de diciembre siguiente.
El segundo fue decidido por el superior, quien en proveído de 16 de marzo de 2006, también confirmó la referida providencia. Posteriormente volvió a negar por improcedente la aludida rebaja, mediante autos de 14 de agosto y 26 de septiembre de 2006. Solicita la declaración de improcedencia de la acción toda vez que se trata de un asunto de interpretación de la ley.
Con mayor razón, cuando desapareció el fundamento legal para su otorgamiento con la declaración de inexequibilidad del artículo 70 (Id), mediante sentencia C-370 de 2006. 2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Se limitó a manifestar que mediante providencia de 16 de marzo de 2006, confirmó la decisión proferida por el A quo sobre el particular.
CONSIDERACIONES El amparo no es viable, por las siguientes razones: 1. En relación con las providencias de 24 de octubre y 6 de diciembre de 2005 y 16 de marzo de 2006, que en primera y segunda instancias, respectivamente, resolvieron sobre la solicitud de rebaja del 10% de la pena en aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, la tutela deviene improcedente porque no respeta el principio inmediatez como requisito inherente a la declaración de procedibilidad de la acción. En efecto, en el trámite de la acción de tutela rigen mínimos principios de procedibilidad que deben ser verificados antes de abordar el problema fundamental que plantea cada solicitud de amparo en respeto del carácter eminentemente residual que el constituyente le confirió a éste mecanismo.
En tal sentido, como los proveídos que se impugnan fueron proferidos hace por lo menos once meses, es claro que en el presente asunto existe ruptura del principio mencionado y por lo tanto, su falta de comparecencia a reprocharla mediante la solicitud oportuna del amparo constitucional muestran su conformidad con lo decidido. 2. En cuanto se refiere a las providencias de 14 de agosto y 26 de septiembre de 2006, a través de las cuales el juzgado accionado volvió a negar las nuevas peticiones del actor en similar sentido, es claro que no se advierte la existencia de una vía de hecho que haga procedente el amparo solicitado, por cuanto es razonable que hayan sido declaradas improcedentes, al advertir que tanto su despacho como el Tribunal demandado ya se habían pronunciado en pretérita oportunidad sobre el particular, sin que hubieran variado las circunstancias del caso concreto que condujeron a que le fuera negada la rebaja solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Fabio Carmelo Mazo Cañas. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6