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T-29968 (01-03-07) Vs. Procuraduría General de la Nación. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29968 JOSÉ JOAQUIN VAQUIRO MOLINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 29 Bogotá, D. C., marzo primero (1°) de dos mil siete (2007). Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ JOAQUIN VAQUIRO MOLINA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, legalidad y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde al Tribunal Superior de Bogotá (Reparto), por las siguientes razones: 1.

La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano contra la Procuraduría General de la Nación, por razón de la investigación disciplinaria que adelanta en su contra dicha entidad. 2. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde, en punto de la competencia para conocer de la presente acción, obligado se impone advertir que el artículo 1, numeral 1, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”. 3.

Clarificando el aspecto anterior, debe precisarse que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (Subrayas fuera de texto).

Como quiera que la entidad accionada tiene su sede principal en Bogotá, corresponde la competencia a las autoridades judiciales con sede en esta ciudad. 4. En virtud de lo expuesto, es evidente entonces que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), a donde de inmediato se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Comuníquese al ciudadano mencionado la decisión adoptada. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1