CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29965 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29965 Acta No. 36 Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Milton Alfonso Viloria Wright contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 13 de agosto de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
I.
ANTECEDENTES El señor Milton Alfonso Viloria Wright solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, movilidad y defensa, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas al no devolverle la motocicleta que le fue retenida, dentro del proceso contravencional de tránsito iniciado en su contra. Señaló que el 23 de julio de 2008 le fue impuesto un comparendo por una presunta infracción de tránsito y le fue inmovilizada la motocicleta de placas BRZ 67A, que fue puesta a órdenes de la Secretaría de Movilidad.
Indicó, asimismo, que cuando fue a reclamar la devolución de su vehículo, le manifestaron que no era posible realizar ese procedimiento, hasta tanto no cancelara las deudas que tiene pendientes por infracciones de tránsito. Arguyó que la Ley 769 de 2002 establece los requisitos que deben cumplirse para que se ordene la devolución de vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito y que dentro de ellos no se contempla la presentación de un paz y salvo por deudas de tránsito.
No obstante ello, sostuvo, la Secretaría de Movilidad exige el pago de dichas obligaciones, como condición para la entrega de los vehículos, teniendo como fundamento el Decreto No. 022 de 2010, que resulta contrario a las disposiciones superiores. Expresó que el Ministerio de Transporte facilita la vulneración de los derechos de los ciudadanos, en tanto no vigila el cumplimiento de las normas de alcance nacional ni previene a las autoridades municipales para que no las modifiquen o desconozcan, a través de normas locales, como sucede con el mencionado Decreto No. 022 de 2010, en el que se exige el cumplimiento de requisitos no contemplados en la ley.
Adujo, finalmente, que la entidad accionada le ha ocasionado un perjuicio irremediable “(…) porque el vehículo retenido constituye el medio de transporte para realizar las actividades del trabajo que desempeño, por esta razón me encuentro cesante, y como no estoy recibiendo ninguna clase de remuneración, las necesidades básicas para alimentar a mi familia no las he podido cumplir, viviendo en estos momentos de la caridad de los familiares.” Pidió que “(…) proceda de inmediato la entrega de la motocicleta con la placa BRZ 67A, a restablecer las garantías constitucionales quebrantadas ordenando revocar la medida que impide la desmovilización del rodante mencionado y a la vez decrete la inconstitucionalidad del Decreto 022 del 2010 expedido por la Alcaldía Distrital.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de agosto de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.
La Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla informó que al actor le fue impuesto un comparendo y le fue inmovilizada su motocicleta, por infringir una norma de tránsito, concretamente, “ transitar en sentido contrario al establecido para la vía o carril”. Afirmó también que su conducta es reincidente y que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 022 del 15 de enero de 2010, para la entrega del vehículo no se exige un paz y salvo del SIMIT, sino estar a paz y salvo con las multas adeudadas a la entidad o, en caso de que la persona manifieste la imposibilidad de pagarlas, la suscripción de un acuerdo de pago.
En ese orden, indicó que el actor podía suscribir el acuerdo de pago y solicitar la inmediata devolución de su motocicleta, por lo que no existe vulneración de sus derechos fundamentales y la acción de tutela resulta improcedente. El Ministerio de Transporte argumentó que no tiene competencia para resolver los reclamos formulados por el actor en el escrito de tutela, de manera que debe ser excluido de cualquier tipo de responsabilidad.
El Tribunal profirió fallo el 13 de agosto de 2010, en el que negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el actor. II. CONSIDERACIONES En el presente asunto la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla condicionó la entrega de un vehículo que le fue inmovilizado al actor, al pago de las deudas que tiene vigentes con la entidad por concepto de infracciones de tránsito, o, por lo menos, a la suscripción de un acuerdo de pago.
Dicha conducta, por otra parte, se fundamentó en lo dispuesto en el Decreto municipal No. 022 de 2010. Para el actor dichas exigencias vulneran sus derechos fundamentales y resultan ilegales, en la medida en que imponen un requisito adicional a los establecidos en la Ley 769 de 2002, para proceder a la entrega de vehículos inmovilizados por el incumplimiento de las normas de tránsito.
De acuerdo con lo anterior, lo primero que advierte la Sala es que los hechos narrados en la acción de tutela reflejan la existencia de una controversia jurídica, que no alcanza relevancia constitucional y que, por ello mismo, debe ser resuelta por las autoridades competentes. Por otra parte, en segundo lugar, resulta claro que la decisión de la secretaría de movilidad accionada se apoyó en un decreto municipal, por medio del cual se reguló la entrega de vehículos retenidos por infracciones de tránsito, que goza de presunción de legalidad y que sólo puede ser anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no por el juez constitucional, como lo pretende el actor.
A lo anterior debe agregarse, finalmente, que la entidad explicó que el actor puede obtener la devolución de su vehículo sin que necesariamente acredite el pago de la totalidad de las deudas que tiene con la entidad, bajo la suscripción de un acuerdo de pago, que constituye una carga razonable y proporcional, en relación con su especial condición de carencia de ingresos, expresada en el escrito de tutela.
En dichos términos, la entrega de la motocicleta depende de su voluntad y de su actuación, más no de la acción u omisión de las entidades accionadas. Así las cosas, por las anteriores breves razones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE