CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29.962. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta N°: 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007) Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el sentenciado WILLIAM VEGA RODRÍGUEZ, en procura de amparo al derecho fundamental al debido proceso, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 1.
La acción fue promovida por el interno WILLIAM VEGA RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, al considerar que dichas autoridades le han desconocido el derecho fundamental al debido proceso sancionarlo abril de 2002 y febrero de 2003, en primera y segunda instancia, respectivamente, por el delito de “Homicidio” sin tener fundamento probatorio. 2.
Debe manifestarse que a pesar de que el accionante no involucra en el escrito de tutela a esta Sala de Casación Penal, es de advertir que en proveído de junio 15 del 2005 (acta # 048) se inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segunda instancia, habiéndose hecho manifestación de que en la actuación no se había incurrido en violación de los derechos del sentenciado VEGA RODRÍGUEZ.
En esa oportunidad se dijo: “Finalmente, no observa la Sala la existencia de causales de nulidad o atentados ostensibles contra garantías fundamentales que obliguen a la Sala a pronunciarse de oficio.”. En consecuencia, resulta claro que esta Sala comprometió su concepto, entonces, los efectos del fallo a emitir con ocasión de la tutela solicitada podrían eventualmente comprometer a esta Corporación, razón por la cual debe ser también vinculada al trámite. 3.
Con fundamento en lo anterior, bien puede concluirse, que la competente para conocer y decidir la tutela impetrada, tal cual se indicó inicialmente es la Sala de Casación Civil conforme lo dispuesto en el Acuerdo 01 del 2002 de la Sala Plena de esta Corporación. En consecuencia, se dispone la remisión del expediente a dicha autoridad para lo de su cargo.
Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 1