CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No. 29958 A:/ JESUS ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29958 A:/ JESUS ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 26 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor JESÚS ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ, en nombre propio, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por supuesta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la justicia, debido proceso, remuneración vital y móvil, imperio de la ley, sino fuera porque se observa que la misma ya fue resuelta por la Sala, luego se impone así declararlo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Señala el accionante que prestó sus servicios al Banco Cafetero –hoy Bancafé- habiendo obtenido su pensión, sin embargo al no estar de acuerdo con la forma de liquidación interpuso demanda ordinaria laboral, la que fue conocida por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo la radicación 2003-0123, autoridad que mediante sentencia del 3 de diciembre de 2004 absolvió a la parte demandada. 2.
Decisión que fue objeto del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde se decidió revocar la de primera instancia y en su lugar ordenar a Bancafé reajustar el valor inicial de la mesada pensional con los incrementos legales pertinentes. 3. Inconforme la entidad demandada interpuso recurso de casación el que al ser concedido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia de casación de fecha 13 de julio de 2006 donde casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá por cuanto revocó la de primer grado y condenó a Bancafé a reajustar al actor el valor de la pensión legal que le había otorgado en lo que atañe al monto fijado por el Tribunal como primera mesada pensional y revocó las demás solicitudes. 4.
Pues bien, identidad de objeto, de pretensiones y de partes confluyeron en la demanda de amparo ya resuelta por la Corte donde se dispuso rechazar la inicial acción de tutela dada su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y la intangibilidad e inmutabilidad de sus decisiones, por lo que el único camino a seguir es el de disponer que en las presentes diligencias se esté a lo ya resuelto en el radicado de la referencia. Por no tener categoría de fallo no se impone su remisión a la Corte Constitucional, disponiéndose que por Secretaría se devuelva a su signante al no proceder recursos contra el mismo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,, RESUELVE Primero.- Estése a lo resuelto en la decisión de fecha 23 de enero de la anualidad. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Por no tratarse de un fallo no se impone su remisión a la Corte Constitucional.
Cuarto.- Por Secretaría devolver la demanda junto con sus anexos al accionante. Quinto.- Contra esta decisión no proceden recursos. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Sala de Casación Penal, enero 23 de 2007, radicación 29341. PAGE 5