CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29951 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29951 Acta No. 36 Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Consorcio FOPEP 2007 contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de agosto de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor José Gabriel de las Salas González contra el recurrente.
I.
ANTECEDENTES El actor solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, señaló que el 8 de junio de 2010 presentó una solicitud ante la entidad accionada, en la que pidió que le “(…) rindieran un informe sobre qué pagaré u oficios judiciales se encuentran en turno para entrar a descontar de mi mesada pensional”, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela por auto del 26 de julio de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. El Consorcio FOPEP 2007 pidió que se negara la acción de tutela por improcedente y manifestó que le dio una respuesta oportuna, clara y de fondo a la petición presentada por el actor, mediante comunicación GR-DES-2164-10 del 29 de junio de 2010, que fue remitida a la dirección anotada en la solicitud.
El Tribunal profirió fallo el 4 de agosto de 2010, en el que amparó el derecho fundamental de petición del actor y le ordenó al Consorcio FOPEP 2007 que resolviera de fondo la solicitud que le había sido presentada. Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien insistió en que ya había dado una solución a los interrogantes planteados por el actor en su derecho de petición, a través de una comunicación remitida a su lugar de residencia. II.
CONSIDERACIONES Antes de amparar el derecho fundamental de petición del actor, el Tribunal asumió que la entidad accionada no había dado respuesta a la solicitud que le fue presentada y que guardó absoluto silencio en el trámite de la acción de tutela. No obstante lo anterior, en el expediente obra el informe rendido ante el Tribunal el 3 de agosto de 2010, en el que el Consorcio FOPEP 2007 objetó la prosperidad de la acción de tutela y solicitó su denegación, por cuanto ya había emitido y comunicado una respuesta.
Por otra parte, junto con el escrito, allegó copia del Oficio No. GR-DES-2164-10 del 29 de junio de 2010, mediante el cual le indicó al actor los descuentos que se realizaban sobre su mesada pensional, teniendo como base varias decisiones judiciales que así lo ordenaban, así como obligaciones libremente adquiridas. También reposa en el expediente copia de las guías de envío del referido oficio a la dirección reportada por el actor en su petición (fls. 45 a 48).
A partir de lo expuesto, la Corte puede determinar que la entidad accionada le dio una respuesta clara y de fondo a la solicitud que le fue presentada por el actor y, en ese sentido, la vulneración del derecho fundamental de petición, que fue denunciada en el escrito de tutela y verificada por el Tribunal, se encuentra plenamente superada y así se declarará. Así las cosas, se modificará el fallo impugnado para en su lugar declarar la existencia de un hecho superado, en lo que tiene que ver con la vulneración del derecho fundamental de petición del actor.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar declarar la existencia de un hecho superado, respecto de la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE