CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela segunda instancia No. 29949 VÍCTOR RAÚL MOLINA PEÑUELA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela segunda instancia No. 29949 VÍCTOR RAÚL MOLINA PEÑUELA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°050.
Bogotá, D.C., abril doce (12) de dos mil siete (2007). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recuso de reposición interpuesto por el apoderado de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.”, contra el auto interlocutorio del 1º de marzo del año en curso a través del cual esta Corporación resolvió declarar extemporánea la impugnación interpuesta por esa entidad contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 14 de noviembre de 2006 y confirmado el 13 de diciembre siguiente mediante providencia que negó su aclaración y en consecuencia, se abstuvo de desatar la alzada.
ANTECEDENTES: Por auto del 1º de marzo de 2007, la Sala dispuso declarar extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.”, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 14 de noviembre de 2006 y confirmado el 13 de diciembre siguiente mediante providencia que negó su aclaración, porque con base en los folios que conforman ese expediente pudo establecer que: (i) la comunicación a través de la cual se le notificaba la decisión ya referenciada fue enviada el 15 de diciembre siguiente, (ii) la impugnación fue presentada el 16 de enero de 2007 sin que hiciera referencia a la fecha en que recibió la anterior comunicación y, (iii) no aparecía en el proceso que dentro de los tres días a los que se refiere el artículo 31.1° del Decreto 2591 de 1991, esa entidad hubiese manifestado, así hubiera sido someramente, su intención de recurrir la providencia, circunstancias que hacían inferir a la Sala que el a quo había procedido conforme a las previsiones establecidas en el artículo 30 ibídem que establece que: “El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El recurso propuesto resulta improcedente porque de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, contra el fallo de tutela sólo es viable el recurso de impugnación. 2. La acción de tutela está sometida a un procedimiento especial que por virtud del artículo 4º del decreto 306 de 1992 permite para la interpretación de las disposiciones que la regulan la aplicación supletoria de los principios generales del ordenamiento procesal civil, de acuerdo con las cuales únicamente son susceptibles de impugnación las providencias que la ley expresamente menciona, para este caso, los fallos de fondo, según la ya citada previsión contenida en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, es decir, excluye el recurso de reposición propuesto por el accionante, pues “ si se permitiera la interposición de todos los recursos contemplados en la legislación procesal civil, la acción de tutela quedaría inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria”. 3.
Además, si se atendiera el recurso de reposición frente al auto que rechaza la demanda por extemporánea, tal proceder iría en contra de los principios de economía, celeridad y eficacia que inspiran la acción de tutela. 4. No obstante lo anterior, y como quiera que el apoderado de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A. adjunta copia del oficio mediante el cual pone de presente que efectivamente sólo hasta el 15 de enero de 2007 fue notificada personalmente de la decisión proferida el 13 de diciembre de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en aras de garantizar el debido proceso y la segunda instancia la Secretaría de la Sala solicitará a la Corte Constitucional para poder desatar la alzada la devolución de las diligencias, toda vez que según el informe que antecede el expediente fue remitido a esa Corporación el pasado 7 de marzo del año en curso.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. RECHAZAR por improcedente el recuso de reposición interpuesto contra el auto interlocutorio del 1º de marzo del año en curso a través del cual esta Corporación resolvió declarar extemporánea la impugnación interpuesta por “Porvenir S. A.” contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 13 de diciembre de 2006, dentro de la acción de tutela incoada por VÍCTOR RAÚL MOLINA PEÑUELA.
Y, 2. Por la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación solicítese a la Corte Constitucional la devolución de las diligencias para los fines puestos de presente en la parte motiva.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto. T-23944/07-02-06 8 5