CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 29.938 JORGE ELIÉCER MONJE CARDOZO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 26 Bogotá, D. C., veintidós de febrero de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JORGE ENRIQUE MONJE CARDOZO, contra el JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, por las siguientes razones: LOS ANTECEDENTES
1. JORGE ENRIQUE MONJE CARDOZO, otrora gerente de la Sociedad de Economía Mixta Lotería La Nacional con sede en Florencia (Caquetá), fue capturado y vinculado a una investigación penal que cursaba ante la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos por imputársele los delitos de lavado de activos; enriquecimiento ilícito de servidor público; falsedad ideológica en documento público; destrucción, supresión y ocultamiento de documento público; y, evasión fiscal. 2.
Avanzada la fase instructiva y antes de que quedara ejecutoriada la resolución de cierre investigación, el procesado se acogió a sentencia anticipada. En razón de ello, se le formularon cargos por lavado de activos; enriquecimiento ilícito de servidor público; peculado por aplicación oficial diferente; falsedad ideológica en documento público; destrucción, supresión y ocultamiento de documento público; y, evasión fiscal.
En esas condiciones, la Fiscalía ordenó remitir las diligencias a Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá por competencia, a fin de que se profiriera el correspondiente fallo. Empero, debió enviarse el expediente a la citada autoridad judicial, con sede en Florencia, a juicio del actor, su juez natural. 3. Se duele, además, de que se le hubiera obligado a aceptar el cargo de peculado por aplicación oficial diferente, cuando esa conducta punible no fue deducida en la calificación jurídica provisional consagrada en la resolución de situación jurídica. 4.
En esas condiciones, el JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dictó sentencia anticipada el 20 de octubre de 2006, imponiéndole 84 meses de prisión, en relación con los que, agrega, sólo le reconocieron una rebaja de pena equivalente a la tercera parte de acuerdo con la preceptiva del artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Los efectos del fallo se extendieron a otro procesado – SÓCRATES MEJÍA CHICA– que fue declarado penalmente responsable por las conductas punibles de lavado de activos y falsedad ideológica en documento público. 5.
La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor de SÓCRATES MEJÍA CHICA. JORGE ENRIQUE MONJE CARDOZO no manifestó su desacuerdo con la decisión. 6. El proceso se encuentra actualmente surtiendo la segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que aún no se ha pronunciado en relación con los argumentos del recurrente.
7. JORGE ENRIQUE MONJE CARDOZO, ha instaurado esta acción de tutela contra la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos y el Juzgado Trigésimo Noveno Penal del Circuito de Bogotá, aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales invocados, aduciendo la ilegalidad de la formulación de los cargos, la incompetencia del Juez que lo condenó, y reclamando una rebaja de pena superior a la que se le otorgó. En consecuencia, deprecando que se decrete, por este medio, la nulidad del proceso a partir, inclusive, del acta de formulación de cargos. 8.
El conocimiento de la acción de tutela se le asignó el 30 de enero del presente año a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que por auto del pasado 1° de febrero avocó conocimiento y dispuso notificar únicamente al Juzgado 39 Penal del Circuito, del que solicitó puntuales informes. 9. No obstante, sin pronunciarse sobre la validez de lo actuado, el Magistrado Sustanciador de la referida Colegiatura, se declara incompetente para conocer del recurso constitucional, aduciendo que ese Tribunal actualmente tramita la segunda instancia del proceso penal adelantado contra el actor, por recurso de apelación que interpuso el defensor del otro procesado, disponiendo la remisión del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien es cierto la sentencia dictada contra JORGE ENRIQUE MONJE CARDOZO por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá fue objeto de impugnación y el trámite se surte actualmente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, también lo es que el mencionado Juez Colegiado ningún pronunciamiento ha emitido aún en ese caso en relación con la providencia apelada, en esencia objeto de la censura.
De la reseña plasmada en la demanda se desprende que la solicitud de amparo va dirigido a impugnar providencias dictadas por la Fiscalía y el Juzgado de conocimiento, mismas que todavía no han sido revisadas por el Juez Colegiado, porque no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación que interpuso otro procesado. Hasta el momento el Tribunal Superior accionado no ha intervenido como para asegurar comprometido su criterio en relación con la legalidad de la sentencia penal recurrida, lo que, releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional, por falta de competencia funcional, en atención a que ninguna actuación del Tribunal de Bogotá en este caso es actualmente objeto de censura y consecuente revisión por parte de esta Corporación. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.
El numeral 2° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como se evidencia que la tutela se dirige contra la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos y el Juzgado Trigésimo Noveno Penal del Circuito, los dos con sede en Bogotá, sin que en sus determinaciones hubiera tomado parte la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y, de paso, sin que hubiera comprometido su criterio, conforme se explicó en precedencia, la competencia para decidir en primera instancia la presente acción de tutela radica en el mencionado Juez Colegiado.
En este orden de ideas al determinarse en este evento la falta de competencia de esta Corporación, se inadmitirá la demanda, y como consecuencia se ordenará remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante JORGE ENRIQUE MONJE CARDOZO.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de tutela presentada por JORGE ENRIQUE MONJE CARDOZO por las razones expuestas en precedencia. 2. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia, el expediente de la acción de tutela para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. 3. Comuníquese lo decidido en el presente auto a para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente, por intermedio de la Asesoría Jurídica del Establecimiento Carcelario de Florencia, donde se encuentra recluido.
CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 1