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T-29937 (01-03-07) solicitud de detención domiciliaria-factor subjetivo por favorabilidad ley 906Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 750 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 29.937 José Hernando Garzón Barrera Tutela 1ª Instancia 29.937 José Hernando Garzón Barrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 029 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor José Hernando Garzón Barrera, contra la Fiscalía Once Especializada de Bogotá. A la acción fue vinculada la Fiscalía 19 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos Dice el actor que formuló ante la Fiscalía Once Especializada de Bogotá, solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por domiciliaria en virtud de la aplicación favorable del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, la ley 750 de 2002 y la sentencia C-184 de 2003 de la Corte Constitucional, toda vez que es padre cabeza de familia porque su esposa tiene problemas de salud que le impiden ocuparse de sus hijos.

Sin embargo, la referida fiscalía se abstuvo de resolverla mediante decisión de 16 de noviembre de 2006, por cuanto ya se había pronunciado sobre el punto en proveído anterior. Su esposa interpuso una acción de tutela con fundamento en los mismos hechos expuestos en esta oportunidad, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no le dio trámite por existir falta de legitimidad en la causa por activa. 2.

Respuesta de las autoridades judiciales acusadas 2.1. Fiscalía Once Especializada de Bogotá. El actor se encuentra sindicado por el delito de concierto para delinquir agravado. Le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, que fue apelada y confirmada por el superior mediante resolución de 28 de diciembre de 2006. La defensora del actor solicitó la sustitución de la referida medida por la de detención domiciliaria, pero le fue negada en decisión de 2 de noviembre del mismo año, que al ser apelada fue confirmada por el superior a través de resolución del 28 de diciembre siguiente.

El 15 de noviembre de 2006, el actor allegó una solicitud en idénticos términos a los expuestos por su defensa. Esta petición fue decidida mediante auto del día siguiente, en el que resolvió abstenerse de pronunciarse y estarse a la resuelto en resolución del 2 de noviembre anterior. Allegó copia de las providencias respectivas. 2.2. Fiscalía 19 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante resoluciones de 28 de diciembre de 2006, desató el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones que le impusieron al actor medida de aseguramiento y le negaron la sustitución de la misma por la de detención domiciliaria.

CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta no es viable por las siguientes razones: A través del ejercicio de la acción de tutela sólo es posible controvertir restrictivamente las decisiones que emanan del ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, cuando ellas constituyen vías de hecho, pues de manera general deben respetarse los principios de la autonomía e independencia judicial y la seguridad jurídica.

En el presente caso el disenso del actor se centra en la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la resolución que se abstuvo de pronunciarse sobre la petición que formuló con el objeto de obtener la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por domiciliaria y se estuvo a lo resuelto en la resolución de 2 de noviembre de 2006, que había negado una petición similar formulada por su defensora y que fue confirmada en segunda instancia por el superior mediante proveído de 28 de diciembre del mismo año. Sobre el particular, es claro que cuando la Fiscalía Once Especializada de Bogotá, por decisión de 16 de noviembre de 2006, se negó a decidir la nueva solicitud de detención domiciliaria formulada por el actor, no incurrió en defecto alguno constitutivo de vía de hecho, pues había acabado de resolver de fondo otra solicitud formulada por su defensa con idénticos supuestos de hecho y de derecho.

Tampoco se observa que las decisiones adoptadas por los accionados el 2 de noviembre y el 28 de diciembre de 2006, en primera y segunda instancias, respectivamente, constituyan alguna causal genérica de procedibilidad que hagan viable el amparo solicitado, pues una vez revisadas con detenimiento las decisiones impugnadas es claro que no son el resultado de una actuación subjetiva, arbitraria, descuidada ó caprichosa de los accionados, contraria a la normativa jurídica aplicable y violatoria de sus derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso.

Por el contrario, se observa que se encuentran ajustadas a una hermenéutica respetable. En efecto, los operadores judiciales al resolver la solicitud de detención domiciliaria con base en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, partieron de la aplicación favorable de este precepto normativo, pero no encontraron satisfecho el requisito subjetivo (necesario paralelamente en las dos codificaciones procesales penales que coexisten en la actualidad) dada la necesidad de proteger a la comunidad, situación que en términos razonables imposibilita su concesión. El actor expone en el libelo de tutela que considera vulnerado su derecho al debido proceso como quiera que las decisiones que acusa desconocieron su pretensa condición de padre cabeza de familia.

No obstante, según lo informan las providencias reprochadas, este es un reclamo que no fue planteado por el actor en las solicitudes respectivas y como es obvio, escapó al examen de las autoridades accionadas, toda vez que se limitó a pedir el otorgamiento del referido sustituto con fundamento exclusivo en la aplicación favorable del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

Así las cosas, se concluye que no es posible imputar defecto alguno a las providencias censuradas y en consecuencia, es improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor José Hernando Garzón Barrera.

Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8