CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29.928 MARÍA CLARISA VALENCIA RENDÓN TUTELA 29.928 MARÍA CLARISA VALENCIA RENDÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº026 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por María Clarisa Valencia Rendón contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES La accionante laboró en el Instituto de Seguros Sociales desde el 13 de abril de 1958 hasta el 7 de abril de 1981, fecha en la cual fue declarada insubsistente. El 19 de agosto de 1991 esa entidad le reconoció su pensión de jubilación. pero tomó como ingreso base de liquidación el salario devengado entre abril de 1980 y abril de 1981, y no tuvo en cuenta el promedio mensual del incremento del costo de vida (I.P.C.) entre esta última fecha y el 28 de marzo de 1991, cuando empezó a causarse y hacerse exigible la pensión. Con el fin de obtener la indexación de su primera mesada pensional, instauró demanda laboral contra el Instituto, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín, despacho que por sentencia del 5 de abril de 1999 condenó a la entidad por algunos de los cargos propuestos.
Apeló la decisión, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta la revocó el 13 de diciembre de 2000 y absolvió al ISS. Acudió entonces en demanda de casación y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 20 de febrero de 2002, no casó la sentencia. Considera que se le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, el de acceso a la administración de justicia, el de prevalencia del derecho sustancial, y se desconoció la protección debida a las personas de la tercera edad.
Afirmó que en ocasiones pasadas esa Corporación y el Consejo de Estado han ordenado la indexación de la primera mesada pensional. Solicita se ordene a la Sala accionada condenar al ISS a reconocerle y pagarle lo debido. CONSIDERACIONES Ha sido reiterada la posición de la Sala en el sentido que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. Conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.
En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Adicionalmente, se advierte que la sentencia objeto de reproche fue proferida hace más de cinco años, lo que choca con el principio de inmediatez que rige la acción constitucional. Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por María Clarisa Valencia Rendón. Segundo. Por Secretaría, devuélvase a la accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos.
Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).
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