CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 29925 GUSTAVO ADOLFO ARBELAEZ ROJAS IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 29925 GUSTAVO ADOLFO ARBELAEZ ROJAS IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 034 Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil siete (2007).
VISTOS Decide la Corte la impugnación interpuesta por el señor GUSTAVO ADOLFO ARBELAEZ ROJAS en su nombre, y en representación de su hijo Daniel Arbelaez, contra el fallo de 30 de enero de 2007, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó la tutela de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud e integridad física y psicológica y el derecho al trabajo presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales.
ANTECEDENTES De la demanda de tutela, sus anexos, y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos: 1. El ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARBELAEZ ROJAS, presentó al Consejo Superior de la Judicatura solicitud de traslado del cargo de Juez que desempeña en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, al de la misma denominación en la ciudad de Manizales, sustentado su petición en la salud física y psicológica de su menor hijo y los derechos fundamentales del niño y, además, por encontrarse demostrados los requisitos de traslado de servidor público en carrera judicial, como el mérito, de acuerdo a lo previsto por el artículo 125 de la Constitución Política, la cual recibió concepto favorable, siendo su nombre remitido junto con la lista de elegibles al Tribunal Superior de Manizales donde se encontraba vacante la plaza. 2.
El día 16 de enero de 2007, a través de llamada telefónica que realizara al Tribunal Superior de Manizales, se enteró que dicha Corporación no tuvo en cuenta su nombre y la protección especial del Estado a su hijo y sus sensibles y prevalentes derechos fundamentales, por lo que vulnera su dignidad humana, el cuidado y amor prodigados por el padre, el respeto de su opinión afectiva y pensamiento y su desarrollo armónico integral, como también su dignidad humana como padre ante el dolor de la separación y la afectación de la integralidad humana de su hijo y esposa, lo que se traduce en vulneración a sus derechos fundamentales.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral, en decisión de treinta de enero de 2007, luego de señalar que ha sido constante la posición de la Sala al indicar que, cuando existan otros mecanismos de defensa judicial, la tutela se torna improcedente al tenor de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, concluyó que la demanda de amparo no tenía vocación de prosperidad en virtud que la determinación del nominador no tiene el alcance de incidir en forma total y negativa respecto de las necesidades del actor y las de su familia.
Igualmente, por cuanto la acción se encamina a restarle valor y desconocer el contenido de un acto administrativo que goza de la presunción de acierto y legalidad, siendo obligatorio acogerlo y respetarlo, mientras la jurisdicción correspondiente no declare su nulidad, si es que así lo pretende el accionante. DE LA IMPUGNACIÓN Surtida la notificación, el accionante a través de apoderado impugnó la sentencia de tutela, reiterando los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, y como se dirige contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales, la competencia para definirla en primera instancia está atribuida a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem.
La segunda instancia en la presente tutela corresponde a la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Acuerdo No. 022 de 1998, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, como fue modificado por el Acuerdo No. 001 de 2002, expedido por la Sala Plena de la Corporación, en tanto señala que la competencia para decidir la impugnación contra la sentencia de tutela radica en la Sala Especializada siguiente, por orden alfabético. 3.
En el evento que ocupa la atención de la Sala, la demanda de tutela presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO ARBELAEZ ROJAS, está orientada a conseguir que se deje sin efecto el acto administrativo proferido por la Sala Plena extraordinaria del Tribunal Superior de Manizales el 7 de diciembre de 2006 según Acta número 028, a través del cual se designó en propiedad para ocupar el cargo de Juez Primero Laboral del Circuito de Manizales al doctor William de Jesús Cano Quintero. 4.
En cuanto a tal pretensión, resáltese que el actor cuenta con la posibilidad de incoar, dentro del término previsto para el efecto, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, así, controvertir al interior del escenario natural la decisión por medio de la cual se llevó a cabo la designación del mencionado profesional, razón por la cual como bien lo concluyó la Corporación, hace improcedente la acción de tutela, en tanto no es medio paralelo o alternativo de los mecanismos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico para regular la protección de los derechos, ni instrumento al que se pueda acudir para suplir o subsanar la falta de ejercicio oportuno de los recursos y acciones legales. 5.
Adicionalmente, GUSTAVO ADOLFO ARBELAEZ ROJAS puede - en cualquier tiempo - interponer la acción de nulidad absoluta del mencionado acto administrativo, al interior de la cual resulta viable solicitar la suspensión provisional de la determinación allí contenida para evitar que el alegado perjuicio de carácter irremediable se consolide, argumento útil para concluir en la improcedencia del mecanismo extraordinario de amparo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.
Acorde con lo anterior, al no existir fundamento para tutelar los derechos invocados en la demanda, la confirmación de la providencia impugnada es la decisión que se impone adoptar en esta sede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar la decisión impugnada. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria. _1205745315.doc