CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29911 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 29911 Acta Nº 53 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá, D. C, ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contra el fallo de fecha 27 de agosto de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, en el trámite de la tutela que ROSA ERCILIA GUTIÉRREZ GÓMEZ inició contra la entidad antes citada.
ANTECEDENTES Pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Sustentó sus peticiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que es desplazada, por razones de la violencia, junto con su grupo familiar que lo integran su esposo y sus cuatro hijos menores de edad; que está debidamente inscrita en el registro único de población desplazada.
Adujo que sólo le han dado las primeras ayudas y la suma de $1.350.000, sin que le hayan dado los demás componentes humanitarios; que ha interpuesto varios derechos de petición, solicitando tales auxilios de forma permanente, y que el último lo envió el 24 de mayo del presente año, sin obtener respuesta alguna. Afirmó que lo que solicitaba era una subvención constante, que le permita generar ingresos para su núcleo familiar; que tiene conocimiento que los auxilios ascienden a $1.600.000, pero que no ha recibido tal suma y tampoco le han otorgado el proyecto de estabilización socioeconómica para implementar su propio negocio, el cual es de $8.000.000.
Reiteró que ha enviado varios derechos de petición a la entidad accionada, y no se los han contestado, y que lo que pide es una respuesta concreta. Por último, manifestó que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, debe continuar otorgándole las ayudas humanitarias hasta cuando tenga estabilización socio-económica, de conformidad con la sentencia C-278 de 2007.
Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, ordenar a la entidad accionada que “ se me continúe dando la ayuda humanitaria de emergencia que se (sic) ordene (sic) la sentencia C-278 de 2008…”. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto de 23 de agosto de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué avocó el conocimiento, y ordenó notificar a la entidad accionada.
Dentro del término concedido, la apoderada judicial de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, se opuso a la prosperidad de la acción, al señalar que la accionante no agotó los procedimientos legalmente establecidos para obtener la satisfacción de sus necesidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 387 de 1997.
Agregó que a la actora y a su núcleo familiar se le ha entregado la ayuda humanitaria de emergencia; que a la población desplazada en ningún momento se le asegura que la prórroga vaya a ser aprobada, pues ésta es excepcional y por lo tanto, se deben verificar las circunstancias de vulnerabilidad propias de cada familia; que la accionante no ha solicitado a las entidades del SNAIPD su vinculación a los programas establecidos para su sostenimiento y estabilización económica.
SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en providencia de fecha 27 de agosto de 2010, concedió a la accionante la protección de sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y a la dignidad humana y como consecuencia de ello, ordenó al Subdirector del Programa de Atención a la Población Desplazada, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, “proceda a realizar visita domiciliaria a Rosa Ercilia Gutiérrez Gómez, a fin de establecer si las ayudas otorgadas fueron suficientes para superar la condición de vulnerabilidad alegada por la accionante, y en el caso de determinarse que dichas condiciones persisten la accionada deberá informar a la accionante de las circunstancias de tiempo (sic) modo y lugar para la entrega de la ayuda humanitaria, la cual será prorrogada hasta que la situación de urgencia finalice o se supere, además de brindar el acompañamiento y asesoramiento necesario para que la tutelante participe de los demás componentes de la política pública para la atención a la población desplazada”.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de entidad accionada la impugnó, reiterando los argumentos de su escrito de contestación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala modificará el fallo impugnado en el sentido de conceder únicamente la protección del derecho fundamental de petición, y se revocará en los demás, para en su lugar denegar el amparo solicitado por ROSA ERCILIA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, pues respecto a las pretensiones de la accionante, relacionadas con que se ordene “ el reconocimiento de la ayuda humanitaria ” a que ella y su familia tienen derecho, cabe observar, que los beneficios para las víctimas del desplazamiento forzado, están condicionados al cumplimiento de los requisitos que prevén las Leyes 387 de 1997 y 962 de 2005.
Debe resaltarse que la entidad accionada, no ha desconocido la condición de desplazada de la accionante, ni de su núcleo familiar, ni el hecho de su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA, tampoco se ha negado a suministrar las ayudas a las que tiene derecho, por lo que mal podría hablarse de una vulneración a los derechos cuya protección invoca.
Sin embargo, observa la Sala que, conforme se desprende de los documentos allegados al expediente, la accionante presentó el 24 de mayo del presente año, derecho de petición a la entidad accionada, sin que obre prueba alguna que demuestre que, efectivamente, se le dio respuesta a la accionante, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado con respecto a este derecho.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Modificar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo constitucional únicamente en relación con el derecho de petición formulado por Rosa Ercilia Gutiérrez Gómez, y en lo demás, se revoca, por lo tanto, deberá la entidad accionada responder en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 2