CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 29903 ALBERTO MARÍN NARVÁEZ y o. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 29903 ALBERTO MARÍN NARVÁEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°023 Bogotá, D. C., febrero diecinueve (19) de dos mil siete (2007).
VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por los ciudadanos NAVI ASTRID PARRA ROA y ALBERTO MARÍN NARVÁEZ, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, y las Salas Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION:
1. NAVI ASTRID PARRA ROA y ALBERTO MARÍN NARVÁEZ demandaron a la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S.A., TELEHUILA S.A. E.S.P.-, para que previa declaratoria de la categoría de trabajadores oficiales, para la primera del 23 de noviembre de 1981 al 30 de julio de 1996, y para el segundo, de 1980 al 31 de julio de 1996, la condenara a reconocerles y pagarles las prestaciones sociales causadas entre el 13 y 31 de julio de 1996, además, se declarase que no se les práctico examen médico de retiro y como consecuencia de ello, se dispusieran los reintegros respectivos con el consiguiente reconocimiento de todos los emolumentos dejados de percibir desde el 1° de agosto de 1996 hasta la fecha en que se realicen, así como la sanción moratoria y las costas del proceso. 2.
Al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, le correspondió conocer en primera instancia del proceso ya referenciado, autoridad judicial que mediante sentencia del 23 de julio de 2004, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada TELEHUILA S. A. 3. Al ser apelada la anterior decisión, el 18 de noviembre siguiente la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó, fallo que recurrido por los accionantes, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 31 de mayo de 2006, resolvió no casar la correspondiente sentencia.
4. NAVI ASTRID PARRA ROA y ALBERTO MARÍN NARVÁEZ instauran acción de tutela contra las autoridades atrás mencionadas porque consideran que los fallos fueron proferidos al amparo de una vía de hecho, quebrantadora de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, por lo tanto solicitan se les reconozca “ …que las demandas que hemos presentado no están prescritas y por lo tanto, se proceda a liquidarnos nuestras prestaciones sociales entre el 13 al 31 de julio de 1996 como trabajadores oficiales…” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
De lo que viene de ver aparece que la demanda de tutela incoada por NAVI ASTRID PARRA ROA y ALBERTO MARÍN NARVÁEZ se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Corporación emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado NAVI ASTRID PARRA ROA y ALBERTO MARÍN NARVÁEZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5