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T-29902 (01-03-07) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 29902 YESSID RIVERA DIAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA N° 29902 YESSID RIVERA DIAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 29 Bogotá D. C., marzo primero (1) de dos mil siete (2007).

V I S T O S Procede la Sala a declarar la nulidad de lo actuado, dentro de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano YESSID RIVERA DIAZ contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El ciudadano YESSID RIVERA DIAZ formuló demanda de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y una Sala de Decisión del Tribunal Superior de la misma ciudad, tras considerar que con la negativa a conceder la rebaja punitiva contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 se han desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

Correspondió conocer la actuación al despacho del Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés, procediéndose así a emitir fallo el pasado 22 de febrero de 2007, actuación que se surtió prescindiendo de dar cumplimiento a lo normado por el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, esto es, en cuanto a admitir la demanda y ordenar surtir traslado a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción. En tales condiciones, es claro que la irregularidad advertida en este trámite reviste carácter sustancial e insubsanable por lo que, de conformidad con las previsiones del artículo 140, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, se impone declarar la nulidad del fallo adoptado el 22 de febrero anterior, quedando a salvo las pruebas allegadas por el actor.

Para subsanar tal omisión, se dispone admitir la demanda de tutela presentada por YESSID RIVERA DIAZ y en consecuencia se ordena, la notificación por la vía mas expedita de las autoridades judiciales accionadas, a las que se solicitará en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de ésta, se pronuncien sobre los fundamentos de la demanda.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. DECLARAR la nulidad del fallo adoptado el 22 de febrero de 2007, dentro de la acción de tutela formulada por YESSID RIVERA DIAZ, conforme a las anteriores motivaciones. 2.

ADMITIR la demanda de tutela presentada por YESSID RIVERA DIAZ y disponer la notificación por la vía mas expedita de las autoridades judiciales accionadas. 3. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 11 3