CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29889 JHON JAIRO JIMENEZ PABAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 26 Bogotá D.C., febrero veintidós (22) de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera el recurso de amparo instaurado por JHON JAIRO JIMÉNEZ PABAS, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación, conforme las siguientes consideraciones: 1.
La solicitud de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano está dirigida contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, autoridad judicial a la cual atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por razón de no haberle resuelto su solicitud de rebaja de pena con base “en algunos beneficios” a los que tiene derecho, determinación contra la cual no interpuso recurso alguno. Por dicho motivo no fue conocida en sede de apelación por el tribunal competente. 2.
En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bucaramanga, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional. En atención a lo dicho, al Tribunal aludido se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2