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T-29873 (20-02-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29.873. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta N°: 24 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007) Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por los señores MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA y LIBARDO COBOS RODRÍGUEZ, en procura de amparo al derecho fundamental al debido proceso, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 1.

La acción fue promovida por los sentenciados MIGUEL ANOTNIO CARO PEÑA y LIBARDO COBOS RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que dicha autoridad les ha desconocido el derecho fundamental al debido proceso y presunción de inocencia al emitir fallo de segunda instancia por una conducta diferente a la que consideró el Juzgado de Primera Instancia. 2.

Debe manifestarse que a pesar de que los accionantes no involucran en el escrito de tutela a esta Sala de Casación Penal, es de advertir que en proveído de junio 1 del 2006 (acta # 53) se inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segunda instancia, habiéndose hecho manifestación de que en la actuación no se había incurrido en violación de los derechos de los sentenciados CARO PEÑA y COBOS RODRÍGUEZ.

En esa oportunidad se dijo: “Esto último, si se da en considerar que de la revisión de lo actuado tampoco se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por parte de la Sala.”. En consecuencia, resulta claro que esta Sala comprometió su concepto, entonces, los efectos del fallo a emitir con ocasión de la tutela solicitada podrían eventualmente comprometer a esta Corporación, razón por la cual debe ser también vinculada al trámite. 3.

Con fundamento en lo anterior, bien puede concluirse, que la competente para conocer y decidir la tutela impetrada, tal cual se indicó inicialmente es la Sala de Casación Civil conforme lo dispuesto en el Acuerdo 01 del 2002 de la Sala Plena de esta Corporación. En consecuencia, se dispone la remisión del expediente a dicha autoridad para lo de su cargo.

Comuníquese a los accionantes la decisión adoptada. Cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 1