CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 29.863 Luis Francisco Suancha Virgues Tutela Impugnación 29.863 Luis Francisco Suancha Virgues CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 059 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada por el señor Luis Francisco Suancha Virgues, contra el fallo de 24 de enero del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos En un confuso escrito, el actor dice que el 28 de agosto de 2006, solicitó la acumulación de tres procesos que identificó como “ un antecedente del 2001 al 2002 ”, “ una domiciliaria ” (radicado No. 10358) y el que actualmente descuenta (radicado No. 04602). No obstante, el 15 de septiembre de 2006, fue notificado del auto mediante el cual el juzgado accionado sólo le acumuló el primero con el tercero pero con el tiempo descontado en prisión domiciliaria del segundo. Igualmente le concedió la libertad condicional y le informó que no podía acumularle “ la domiciliaria ” porque no estaba requerido por ningún despacho, pero que se iba a realizar la investigación respectiva para resolver sobre el punto.
El día que le otorgaron la libertad, fue retenido nuevamente y desde ese momento ha presentado varias peticiones para que se corrija la acumulación que le fue concedida puesto que ella estuvo “ mal realizada ”. 2. Respuesta de la autoridad judicial acusada El Juzgado accionado precisó que desde el 5 de octubre de 2006, vigila la ejecución de la pena impuesta dentro del proceso radicado con el No. 00364 por el delito de fabricación y tráfico de estupefacientes.
Mediante un confuso memorial de fecha 22 de diciembre de 2006, recibido por su despacho el 12 de enero de 2007, el actor solicitó la acumulación de los procesos 10358 y 04602. Para dar solución a esta petición mediante auto de 16 de enero de 2007, ofició al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, donde reposa el expediente No. 04602.
Respecto de la petición allegada al despacho el 1 de noviembre de 2006, con el fin de obtener la libertad condicional, mediante auto de 7 de enero de 2007, solicitó a la Cárcel de Pitalito los documentos de que habla el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal. El 6 de diciembre de 2006, dio respuesta a una confusa petición allegada el 4 del mismo mes y año. Finalmente aclaró que también vigiló la pena impuesta al actor dentro del proceso No. 04602 y que mediante auto de 7 de septiembre de 2006, le redimió pena y le concedió la libertad condicional.
Este proceso fue devuelto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 20 de octubre de 2006. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó la acción de tutela porque el juzgado demandado se encuentra dentro del término para resolver la solicitud de acumulación formulada por el actor y las demás peticiones presentadas por este fueron respondidas mediante autos de 6 de diciembre y 7 de septiembre de 2006.
En este último le concedió la libertad condicional. IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión del A quo y para el efecto, insistió en los mismos argumentos expuestos en el libelo de tutela. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que el A quo omitió vincular al trámite de la acción a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 32 Penal del Circuito de la misma ciudad, pues del expediente resulta que estos despachos se encuentran comprometidos en las actuaciones que reprocha el accionante.
Entre las acusaciones propuestas se encuentra involucrada la decisión de 15 de septiembre de 2006, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante la cual se dispuso su privación de la libertad en un centro carcelario, y la falta de respuesta a una solicitud de acumulación jurídica de penas presentada ante el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá desde el 28 de agosto de 2006.
Para corregir la omisión en que incurrió el juez colegiado de primera instancia de tutela se debe proceder a su vinculación con el fin de garantizarles su derecho a la defensa en su componente de contradicción, pues con la decisión que se pudiera impartir, podrían resultar eventualmente afectados sus intereses Por tal razón, se hace necesario integrar adecuadamente el contradictorio, invalidar lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y ordenar el envío de las diligencias a esa sede para que los vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 24 de enero de 2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que vincule a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 32 Penal del Circuito de la misma ciudad, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2