CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 29.863 Luis Francisco Suancha Virgues CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.029 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo del dos mil siete (2007) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve sobre la competencia para conocer en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Luis Francisco Suancha Virgues contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
CONSIDERACIONES El decreto 2591 de 1991, en su artículo 31, establece lo siguiente: Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. A su turno, el artículo 32 del citado decreto señala respecto al trámite de la impugnación que: Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. ( ) En ésta oportunidad, la Sala se abstendrá de conocer en calidad de Ad quem sobre la acción de tutela propuesta por el accionante, por cuanto de la revisión del expediente contentivo de la misma, se observa que si bien mediante auto de 5 de febrero de 2007, se concedió la respectiva impugnación del fallo de 24 de enero del mismo año, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y obra constancia secretarial que da cuenta sobre la recepción del escrito de impugnación formulado por el accionante, se observa que este no se encuentra materialmente incorporado al expediente.
En ese orden, es claro que en el caso que nos ocupa no se cumple un requisito sustancial de procedibilidad para adelantar el trámite de impugnación, por lo que es necesario remitir para lo pertinente el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.Como es obvio, para tomar cualquier decisión de 2° grado, es muy importante contar con los argumentos del impugnante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Abstenerse de cualquier pronunciamiento de fondo en sede de segunda instancia. 2. Remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Francisco Suancha Virgues, para los fines pertinentes, es decir, para que agregue el escrito de impugnación presentado por el actor.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 38 del cuaderno principal del expediente. � Ver folio 37 del cuaderno principal del expediente 1 1