CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 29856 A/: HELIODORO LEÓN RUIZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 29856 A/: HELIODORO LEÓN RUIZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 26 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por HELIODORO LEÓN RUIZ –Alcalde de Puerto López, Meta- contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, el 13 de diciembre de 2006, por medio del cual negó su solicitud de amparo al derecho constitucional fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por el Congreso de la República.
ANTECEDENTES Refiere el accionante en su escrito de tutela que el día 27 de diciembre de 2004, el Presidente de la República promulgó el Acto Legislativo 02 de 2004 por medio del cual se reformaron algunos artículos de la Carta Política, en especial los incisos 2° y 3° del artículo 127 a través de los cuales se permite la reelección presidencial por una sola vez.
De igual forma hace mención a que en repetidas oportunidades, tanto un grupo de congresistas, como el mismo Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Interior han presentado varios proyectos de acto legislativo tendientes a la aprobación de la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores, los cuales han sido archivados. Con el convencimiento propio de que no existe otro medio de defensa judicial para evitar tal amenaza, el accionante quien ostenta el cargo de Alcalde de Puerto López interpuso la presente acción de tutela contra el Congreso de la República, autoridad nacional que estima ha vulnerado el precepto fundamental a la igualdad, en aras a su protección inmediata.
Igual, invoca como medida transitoria que se autorice inscribir su candidatura para la reelección en el cargo que como Alcalde ejerce en el municipio de Puerto López para las próximas elecciones. DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante providencia del 13 de diciembre de 2006 resolvió negar el amparo reclamado por el accionante al señalar la intervención del Juez Constitucional se contrae a la adopción de medidas tendientes a la protección de los derechos fundamentales conculcados por la acción u omisión de las autoridades públicas.
Precisó que en el caso en mención, no se advierte la existencia de vulneración del derecho fundamental formulado, por cuanto la no aprobación por parte de la Corporación Legislativa de los proyectos de acto legislativo tendientes a reformar la Constitución en lo concerniente a la reelección de los mandatarios municipales y departamentales, no obedece a un desconocimiento firme de sus funciones, sino al ejercicio de una de sus mas exclusivas funciones, reformar la Constitución, tal como lo establece el artículo 374 de la carta fundamental.
DEL RECURSO Ningún sustento le mereció al demandante el recurso, empero, ello no es óbice para el pronunciamiento de segunda instancia. CONSIDERACIONES Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 motivo por el cual se entra a decidir.
Para la Sala se impone la confirmación de la decisión atacada por medio de la cual se negó el amparo invocado. Reiteradamente se ha dicho que la acción de tutela ha sido instituido como mecanismo excepcional, preferente y sumario cuyo objeto es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, de encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, impartir una orden encaminada a brindar la protección inmediata.
Ninguna trasgresión al derecho fundamental a la igualdad ha comportado la no aprobación de la reelección de alcaldes y gobernadores, de los proyectos de acto legislativo destinados a reformar la constitución en lo referente a la reelección de los mandatarios municipales y departamentales. Como es sabido dentro de la separación de poderes, consecuencia de la organización política del Estado, se encuentra la Legislativa, cuya función se contrae a interpretar, reformar y derogar las leyes, así como la de reformar la Constitución mediante acto legislativo, luego se impone advertir que el ordenar al Congreso que apruebe el proyecto de acto legislativo mencionado conllevaría ignorar sus facultades y el trámite propio, como también una intromisión del Juez Constitucional en la órbita que le compete a la Rama Legislativa, como sería la pretensión del quejoso, lo que sin duda comportaría una verdadera trasgresión al Estado Social de Derecho.
Razones que llevan a la Sala a confirmar el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 13 de diciembre de 2006.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Teresa Ruiz Núñez Secretaria. � Artículo 150, num. 1° de la Constitución Política. PAGE 8