CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad No. 29847 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 29847 Acta Nº 36 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., Cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010). Decide la Corte la Impugnación de tutela incoada por MELBA EDITH JOJOA BOTINA y JESÚS ALBERTO SIMALES JURADO, contra el fallo del 25 de agosto de 2010, proferido por el SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN JUAN DE PASTO.
ANTECEDENTES Los accionantes invocan la protección sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. Que presentaron concurso de méritos para docentes y directivos, establecida en la convocatoria No. 056 -122 de 2009. Que el 5 de julio de 2009, presentaron pruebas de aptitud competencia básica y la prueba psicotécnica, en la cual la señora MELBA EDITH JOJOA BOTINA obtuvo un puntaje de 59.35 en la prueba de competencias básicas y 62, 25 en la prueba psicotécnica, en el caso del señor y JESÚS ALBERTO SIMALES JURADO obtuvo un puntaje de 59.35 en la prueba de competencias básicas y 59, 35 en la prueba psicotécnica, promedio que no les permite continuar en el concurso.
Que el 8 de septiembre del 2009, el ICFES respondió las reclamaciones de los concursantes afectados con los puntajes, reconociendo la entidad que 2 de las preguntas de aptitud matemática carecen de respuestas. En el mes de abril de 2010, el ICFES aceptó el error y abrió la posibilidad de las reclamaciones hasta el 12 de abril de 2010, hecho y fecha en la que para los accionantes les fue difícil conocer dicha decisión, puesto que ellos laboran en una zona que se encuentra incomunicada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo a lo enunciado en la Guía de Orientación del Concurso Docente y Directivo Docente de 2009, mediante las cuales expresa que la prueba de competencias básicas estaba compuesta por 100 preguntas distribuidas de las siguientes manera; 30 de aptitud numérica, 30 de aptitud verbal y 40 de competencias básicas, siendo el resultado final la ponderación de los tres componentes.
Que el ICFES procedió a anular dos preguntas que carecían de respuestas, razón por la salieron del examen, lo que significa que deben sumarse al puntaje de aptitud numérica, alcanzando los accionantes los 60 puntos que exigen para ingresar en la lista de elegibles y continuar el proceso del concurso. IMPUGNACIÓN Los accionantes impugnan la decisión y solicitan la revocatoria de la decisión judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta para acudir ante el órgano jurisdiccional en demanda de protección, a quien se sienta amenazado o vulnerado en alguno de sus derechos constitucionales fundamentales por una acción u omisión proveniente bien sea de una autoridad publica o de un particular, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se ejercite para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso bajo estudio, los accionantes consideran que la entidad accionada, al calificar las pruebas de aptitudes verificadas en el concurso público de meritos para nombrar Docentes y Directivos Docentes, le violaron el derecho al debido proceso y al trabajo, al no otorgar un valor determinado a cada pregunta, solicitando se de aplicación al principio de favorabilidad, y que las dos preguntas que fueron anuladas por el ICFES se puntúen a su favor con el fin de continuar dentro del proceso.
Es de observar que los actores, disponen de otro medio de defensa judicial, diferente a la acción de tutela, cual es la de iniciar o instaurar, si lo desean, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, frente al acto referido, en las anteriores condiciones y frente al medio de defensa judicial indicado, la tutela no resulta procedente, amen de que tampoco se encuentra probada la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la protección como mecanismo transitorio.
Respecto a la vulneración del debido proceso, se observa que es infundada dicha solicitud, por cuanto el ICFES de manera detallada dio a conocer las formas de calificación de cada una de las pruebas y los porcentajes obtenidos en cada una de ellas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 6