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T-29843 (22-02-07) C-T petición -exigencia prueba calidades denuncianteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29.843 ARMANDO RINCÓN GONZÁLEZ TUTELA 29.843 ARMANDO RINCÓN GONZÁLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº026 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela incoada por Armando Rincón González contra las fiscalías 46 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y 31 Seccional Unidad Vida de la misma ciudad.

Se vinculó a la Secretaría Administrativa de la Unidad Primera de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Fiscalía General, con sede en esta ciudad, concretamente el Profesional Universitario II, Diego Andrés Ortiz Florez.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Mediante escrito del 24 de octubre de 2006, dirigido a las fiscalías accionadas, el actor solicitó información relacionada con una investigación adelantada contra Leonardo Rey por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito de su hijo Fabio Nelson Rincón, dentro de la cual él fue denunciante y se constituyó en parte civil.

Para la fecha de interposición de la tutela no había obtenido respuesta, por lo cual siente lesionado su derecho fundamental de petición. 2. La respuesta 2.1. La Fiscal 31 Seccional manifestó que, tal como lo refleja el libro radicador cuyos folios pertinentes anexó, no recibió la petición a que hace referencia el actor. Sin embargo, aportó copia del oficio suscrito por el asistente de la fiscalía, Secretaría Unidad Primera Vida, según el cual en esa oficina se recibió el referido escrito el 30 de octubre de 2006 y se le dio respuesta el 10 de noviembre siguiente. 2.2.

La Fiscal 46 Delegada ante el Tribunal informó que le correspondió desatar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil contra la resolución por la cual la Fiscalía 31 Seccional precluyó la investigación, pero en providencia del 9 de agosto de 2004 se abstuvo de resolver por ausencia de sustentación. Adujo que el 19 de enero se dio respuesta a la petición hecha por el accionante y adjuntó copia. 2.3.

El Profesional Universitario II de la Secretaría de la Unidad de Delitos contra la Vida señaló que el 10 de noviembre de 2006 dio respuesta a la petición hecha por el accionante, la cual fue remitida por correo certificado (remitió copia). Aclaró que las diligencias solicitadas por el interesado no reposan en esa oficina sino en el archivo general de la Fiscalía, ubicado en la Zona Industrial de esta ciudad, donde por la infinidad de procesos se dificulta la búsqueda.

Por esa razón, se le pidió acreditar el parentesco para establecer su interés. CONSIDERACIONES La Sala concederá el amparo propuesto por las razones que se expresan a continuación. 1. El derecho de petición involucra la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las autoridades solicitudes respetuosas por motivos de interés general o particular, y la garantía de obtener una resolución pronta y que resuelva de fondo lo pedido.

De manera que su núcleo esencial reside en la respuesta oportuna, efectiva y completa. El sentido desfavorable del escrito de contestación no vulnera el derecho siempre que se adopte dentro del término establecido para tal fin y contenga el motivo o la razón fundada por la cual no es posible acceder a lo requerido. Ahora bien, si la petición versa sobre la entrega de copias de algunos documentos, la respuesta debe centrarse en la expedición de ellas, salvo que tengan reserva, pues en ese evento es claro que la autoridad no puede desconocer tal carácter, excepto si se trata de personas a quienes les esté permitido por ley acceder a los mismos.

En todo caso, es imprescindible, para no violar el derecho fundamental, que se comunique esa situación al peticionario. Otra forma de contrariar el derecho de petición es la exigencia de requisitos adicionales a la simple solicitud de expedición y entrega de las copias. 2. El accionante siente lesionado su derecho porque las fiscalías demandadas no le han informado sobre la actuación penal adelantada ni le han hecho llegar las copias de las decisiones adoptadas.

Del expediente se colige que aunque formalmente la petición está dirigida a las fiscalías 31 y 46 demandadas, lo cierto es que no consta que la misma haya sido efectivamente recibida por la primera de ellas, por lo que no se le puede deducir responsabilidad alguna. En cuanto a la Fiscalía 46 Delegada, si bien no se tiene certeza sobre si fue o no recibido el escrito, se advierte que por oficio del 19 de enero de 2007 se dio respuesta.

El Fiscal informó al peticionario las fechas de entrada y salida del proceso en ese despacho y las decisiones adoptadas. Así mismo, que no es posible atender el requerimiento por cuanto no reposa copia del archivo. Para la Sala esa comunicación no merece reproche, pues aunque no se accedió a lo pedido, es evidente que esa Delegada, por conocer en segunda instancia, no posee el expediente.

Adicionalmente, no era necesario que diera traslado del escrito a otra autoridad, puesto que estaba dirigido también a la fiscalía instructora. Ahora bien, la violación advertida por la Sala es atribuible a la Secretaría Administrativa de la Unidad Primera de Delitos contra la Vida e Integridad Personal pues en comunicación de fecha 10 de noviembre de 2006, dirigida al actor, se le dijo: En forma comedida y para los fines pertinentes, me permito darle contestación a su DERECHO DE PETICIÓN de fecha 24 de octubre de 2006, y recibido en esta Secretaría Administrativa el pasado 30 de octubre, de lo cual le informo que en resolución de fecha 10 de noviembre de 2006, se dispuso darle trámite a su ya mencionado DERECHO DE PETICIÓN, previa acreditación de su parentesco con la víctima señora (sic) FABIO NELSON RINCÓN GONZÁLEZ, para lo cual en el menor tiempo posible o al momento del recibo del presente escrito deberá remitirnos en forma inmediata el Registro Civil de Nacimiento de su hijo, ya aquí citado FABIO NELSON, donde se estipule que usted es el progenitor del mismo y así hacerle entrega de lo por usted solicitado.

(Subraya la Sala). De la transcripción hecha se colige que la respuesta de fondo a lo pedido por el interesado se condicionó a que éste aporte el registro civil en el que conste que es el padre de la víctima. Al respecto importa destacar que, tal como se desprende del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la actuación penal adelantada por la muerte de Fabio Nelson tiene carácter reservado, pues se dictó resolución de preclusión. Por ello, es imprescindible acreditar el interés. Sin embargo, según manifestó el accionante en su solicitud, él no sólo fue denunciante sino que se constituyó como parte civil dentro del proceso.

De manera que exigirle un documento adicional (el registro civil) para poder atender su petición, viola, sin duda, el núcleo esencial del derecho de petición. La calidad de parte civil dentro del proceso podía constatarse simplemente con la verificación física del expediente. Respecto a este punto, el Profesional Universitario II de esa Secretaría, en el escrito enviado a esta Sala, manifestó: Debo informar que las diligencias de las cuales el peticionario solicita copias no reposan en la Unidad, sino por el contrario en el ARCHIVO GENERAL DE LA FISCALÍA que está ubicado en la Zona Industrial de esta ciudad, donde hay infinidad de procesos y se dificulta su búsqueda, de ahí que la Jefatura de la Unidad solicita al momento de ordenar cualquier desarchivo la acreditación del parentesco para de igual forma establecer su interés; como Usted podrá entender este tipo de solicitudes no se pueden despachar a favor de cualquier persona.

La Corte no desconoce que el desarchivo de un proceso es una labor dispendiosa, pero no puede aceptar que a una persona que manifiesta ser desplazada, encontrarse en una situación “paupérrima” –así lo expuso en su solicitud del 24 de octubre de 2006- y que pone de presente ser el progenitor de la víctima, denunciante y haberse constituido en parte civil, se le responda de la manera en que se hizo.

Es que ni siquiera se le expusieron las razones que ahora esboza la Secretaría y que fueron trascritas. Sin duda se le está imponiendo una carga muy gravosa, que no se compadece con su especial condición de desplazado y que resulta ser más pesada que la que tendría que adelantar el empleado de la Unidad en la respectiva confirmación con el expediente.

En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Administrativa de la Unidad Primera de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de 48 horas, dé respuesta de fondo a la petición del accionante, sin exigirle documentación adicional, salvo que de la verificación del proceso se advierta que aquél no tiene la calidad indicada en su escrito.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder el amparo del derecho de petición de Armando Rincón González. Segundo. Ordenar a la Secretaría Administrativa de la Unidad Primera de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Fiscalía General de la Nación, con sede en Bogotá, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo la solicitud hecha por el señor Rincón González, sin exigirle documentación adicional, salvo que de la verificación del proceso se advierta que no tiene la calidad indicada en su escrito.

Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 11