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T-29841 (28-09-10) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29841 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29841 Acta No. 35 Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS - contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 17 de agosto de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor José Rubiel Torres Molina contra el recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor José Rubiel Torres Molina instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, intimidad personal, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, honra y trabajo, que consideró vulnerados por la entidad accionada al expedirle un certificado de antecedentes penales con la anotación de que “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.

Señaló que desde hace más de seis años, luego de haber obtenido exoneraciones, preclusiones y paz y salvos en diferentes procesos penales que se siguieron en su contra, la entidad accionada le expedía el certificado judicial sin contratiempo alguno. No obstante, sostuvo, el 7 de abril de 2010 le expidieron un nuevo certificado en el que aparece la anotación de que registra antecedentes “(…) por lo que siento amenazado el derecho a llevar una vida normal y digna, después de haber saldado mi deuda con la sociedad y redimir mis penas.” Solicitó que se ordenara a la entidad accionada que le expida el certificado judicial “(…) en un formato igual al de cualquier ciudadano de bien y que cualquier otra información sea reservada y no pública, que solo se dé a conocer en casos fortuitos mediante solicitud previa por autoridad competente.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 9 de agosto de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Subdirector del DAS - Seccional Valle del Cauca indicó que la información incluida en el certificado judicial que le fue expedido al actor es verídica, además de que reposa en sus bases de datos como un antecedente. Agregó que la información había sido reproducida en el documento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 248 de la Constitución Política y en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal.

Explicó que el inconveniente que se venía presentando en torno a la anotación “registra antecedentes” fue superado, al expedirse la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010, en virtud de la cual se adoptó un nuevo formato para la expedición del certificado judicial, por lo que el actor podía utilizar nuevamente su PIN y obtener uno nuevo, sin la referida nota.

El Tribunal profirió fallo el 9 de julio de 2010, en el que tuteló los derechos fundamentales del actor y le ordenó a la entidad accionada “(…) que actualice el certificado judicial del señor JOSÉ RUBIEL TORRES MOLINA de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 750 de fecha 02 de julio de 2010, esto es, eliminando la frase “registra antecedentes” que figura en el mismo, para que en adelante a través de dicho documento la entidad le pueda certificar que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.

Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien reiteró que expidió la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010, mediante la cual modificó el modelo de certificado judicial, excluyendo la frase “registra antecedentes”. De otro lado, insistió en que los antecedentes no pueden ser eliminados de las bases de datos, de acuerdo con las normas legales que regulan la materia.

II. CONSIDERACIONES El Tribunal consideró que a pesar de la expedición de la Resolución No. 750 de 2010, mediante la cual se cambia el modelo de certificado judicial, para el caso concreto del actor no había sido demostrada la eliminación de la frase “registra antecedentes”, por lo que debían ampararse sus derechos fundamentales. Una vez analizada la referida decisión, la Corte procederá a confirmarla, en vista de que en ella no se ordena nada diferente a la expedición del certificado de antecedentes judiciales, de acuerdo con lo establecido en la normatividad que se encuentra actualmente vigente, que según lo informado por la propia entidad accionada es la Resolución No. 750 de 2010, por medio de la cual se adoptó un nuevo formato de certificación, en la que se elimina la frase “registra antecedentes”.

Frente a este tema, la Sala ha expresado que los certificados de antecedentes judiciales expedidos por la entidad accionada deben ajustarse a la información que le remiten las autoridades competentes, así como a la normatividad legal que determina la forma y los términos en que se deben guardar y presentar los antecedentes penales de las personas.

Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE