Micelio
T-29833 (05-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 29833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 29833 Acta Nº 36 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010). Decide la Corte la impugnación de tutela incoada por MARTHA CECILIA VELASCO TROCHES, contra el fallo del 25 de agosto de 2010, proferido por el SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA – CAQUETÁ. En el trámite de tutela que la arriba citada promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES La accionante invoca la protección de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. Para sustentar su petición adujo que se inscribió al concurso de méritos para docentes y directivos, convocatoria No. 056 -122 de 2009, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No.029 del 25 de marzo del 2009. y realizado por el ICFES, conforme al Convenio inter-administrativo No. 100 del 5 de julio de 2009.

Que el 21 de agosto del 2009, el ICFES- publicó los resultados de las pruebas realizadas, y que obtuvo una calificación de 59.05 en la prueba de competencias básicas y 59.75 en la psicotécnicas, puntajes que al no superar los 60 puntos exigidos para docentes y 70 puntos para directivos, no le permitió continuar en el concurso de méritos. Adujó que, al percatarse de que las pruebas no cumplían con las reglas de la convocatoria, en cuanto a la calificación, presentó reclamación con el objetivo de que fuera recalificada, obteniendo para ello respuesta negativa, toda vez que el Instituto accionado sostuvo que el pronunciamiento utilizado garantizaba la objetividad de la calificación al no existir margen de error, ya que antes de calificar anuló las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica por no tener opciones de respuestas.

Relató que, por virtud de acciones de tutela, se ordenó al ICFES recalificar las citadas pruebas de aptitud numérica, y tener como acertadas las preguntas 39 y 47; motivo por el cual la Comisión accionada expidió auto de trámite No. 066 del 10 de Junio de 2010, siendo posteriormente modificado por el auto de No. 073 del 18 de Junio del mismo año, con el propósito de incluir a un total de 60 aspirantes, a quienes se les aplicaría las pruebas de análisis de antecedentes y de entrevistas a docentes y directivos docentes recalificados por el ICFES, en cumplimiento de fallos de tutelas.

Señala que, al ser adicionado el número de inscritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y al no ser tenida en cuenta en los autos de trámite, considera que se le esta dando un trato discriminatorio, ya que el poder ser recalificada en la misma forma como fueron recalificados y modificados los puntajes de los docentes y directivos docentes relacionados en los autos de trámite No. 066 y 073, inmediatamente calificaría. Razón para que la actora, endilgue responsabilidad a las entidades accionadas en la vulneración de su derecho a la igualdad con relación a los demás docentes a quienes se les tomó como acertadas las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política faculta para acudir ante el órgano jurisdiccional en demanda de protección, a quien se sienta amenazado o vulnerado en alguno de sus derechos constitucionales fundamentales, por una acción u omisión proveniente bien sea de una autoridad publica o de un particular, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se ejercite para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso bajo estudio, la accionante considera que la entidad accionada, al calificar las pruebas de aptitudes verificadas en el concurso público de méritos para nombrar docentes y directivos docentes, le violaron el derecho a la igualdad, al no habérsele recalificado su prueba y, consecuentemente, adicionada dentro del Auto de trámite No. 066 de Junio 10 del presente año, tal como se realizó con los demás participantes en cumplimiento a fallos de tutelas, producidos por otros operadores jurídicos.

Es de indicar que esta corporación ha sostenido la imposibilidad de que por vía de tutela, el juez constitucional se otorgue competencia que no le corresponde. Conforme a lo anterior, surge claro que la accionante dispone de otro medio de defensa judicial, diferente a la acción de tutela, cual es el de iniciar, si lo estima procedente, proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, frente al acto referido y, eventualmente, lograr éxito en sus pretensiones.

Frente a la existencia de un medio de defensa judicial como el expresado, la tutela no resulta procedente, amén de que tampoco aparece demostrado el perjuicio irremediable, indispensable para concederla como mecanismo transitorio Respecto a la vulneración del derecho a la igualdad, se observa que es infundada dicha solicitud, por cuanto el ICFES de manera detallada dio a conocer las formas de calificación de cada una de las pruebas y los porcentajes obtenidas en cada una de ellas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 6