CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 29815 A:/ CARLOS ALBERTO ANGOLA VARGAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 29815 A:/CARLOS ALBERTO ANGOLA VARGAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 18 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Conoce la Sala la acción de tutela ejercida por CARLOS ALBERTO ANGOLA VARGAS, en nombre propio, contra una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad, por presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El accionante fue condenado mediante sentencia proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio el día 23 de febrero de 2005 a la pena principal de 39 años, 9 meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo agravado y rebelión. 2.
El fallo así concebido fue recurrido por el defensor del quejoso bajo un único y puntual aspecto: ausencia de medio de convicción sobre la certeza de su responsabilidad, bajo el argumento de que tan solo indicios militaban en su contra. 3. El Tribunal Superior de Villavicencio el día 11 de octubre del año pasado confirmó integralmente la decisión objeto de alzada. 4.
Ahora, transcurridos cuatro meses de su proferimiento, adverso a sus intereses, y sin que se hubiere interpuesto el recurso extraordinario de casación, acude a la acción de tutela invocando protección al derecho fundamental al debido proceso bajo una puntual tesis: los hechos por los cuales fue condenado y purga pena en la actualidad acaecieron cuando era menor de edad, lo que impedía su judicialización, prohibición que informa desconocía. 2.
CONSIDERACIONES Competente para conocer de este asunto es la Sala en los términos que le confiere el Decreto 1382 de 2000 como quiera que la acción formulada involucra decisión dictada por un Tribunal Superior de Distrito de quien se predica vulneración de derechos fundamentales, pronunciamiento de segunda instancia que confirmara el del a quo por cuyo medio se condenó al accionante.
Un primer aspecto que se impone analizar de cara a la jurisprudencia de la Sala y de la Corte Constitucional y que constituye requisito sine qua non de carácter general para efectos de la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es el que se hayan agotado todos los medios de defensa ordinarios y extraordinarios al alcance de la persona afectada, percibiéndose tal como se asomó con antelación que el recurso extraordinario no fue interpuesto, lo que llevaría al traste su invocación por éste medio excepcional; empero, y aceptando en gracia de discusión la posición facilista del accionante en cuanto a que hasta ahora se documentó de la exigencia de la edad para un tal trámite lo que le impidió su alegación oportuna.
No obstante ello, en firme el fallo de segunda instancia, la normatividad procesal concibe la existencia de un mecanismo apto, idóneo, al cual acudir en aras de discutir situaciones como las que asoma el quejoso –que de ser ciertas- imponen un pronunciamiento de fondo sobre las mismas por parte del juez natural y no es distinto éste a la acción de revisión, cuyo desarrollo normativo -dado que el procedimiento en contra del tutelante se ventiló bajo la égida de la Ley 600 de 2000- se ofrece en el artículo 220, así: “..Procedencia. La acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos:.
Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjas pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad ”. Entonces no es éste el escenario idóneo para que el accionante controvierta a la jurisdicción su minoría de edad para la época de los hechos por los cuales cumple pena de prisión, aún cuando la Sala advierte de entrada y sin que ello constituya concepto sobre las resultas de la acción de revisión -de llegarse a invocar- que se observan incongruencias entre los apellidos suministrados por el actor y los extractados del folio de registro civil que anexó a la presente demanda, lo que impondrá a éste no la sola enunciación de tal circunstancia sino la prueba fehaciente de que se trata de la misma persona.
Merced a lo dicho la Sala procederá a declarar improcedente la demanda de tutela, al contar el accionante con otro instrumento de defensa judicial y dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, ésta, como se anunció, se despachará desfavorablemente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
Denegar la tutela demandada por el señor CARLOS ALBERTO ANGOLA VARGAS, al contar con otro medio de defensa judicial a su alcance. Segundo-. Notifíquese en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Así lo informó el Secretario del Tribunal accionado al señalar que la decisión había quedado ejecutoriada y remitida al juzgado de origen el 26 de enero de 2007 � Cfr. T-865 de 2006 PAGE 7