Micelio
T-29813 (15-02-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 29.813 ÁNGELA MARÍA MARÍN GUTIÉRREZ. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 29.813 ÁNGELA MARÍA MARÍN GUTIÉRREZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 18 Bogotá D.C., quince de febrero de dos mil siete.

VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por el abogado JUAN PABLO ARANGO OROZCO, apoderado especial de ÁNGELA MARÍA MARÍN GUTIÉRREZ, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en procura de la salvaguarda de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, el debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con la sentencia de casación proferida el 10 de junio de 2005, dentro del proceso ordinario laboral que la accionante promovió contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANTECEDENTES: 1. De la reseña procesal presentada por el apoderado especial de ÁNGELA MARÍA MARÍN GUTIÉRREZ y de las evidencias allegadas al proceso, se desprende que la actora se vinculó al servicio de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN desde el 24 de agosto de 1992, desempeñando el cargo de Secretaria A; a partir del 18 de enero de 1999, desempeña las funciones de categoría E12; empero, desde esa fecha se le asignaron las funciones de Analista Financiero Categoría A1, sin que se modificara su sueldo. 2.

En razón de ello, es decir, debido a que estaba desempeñando una labor correspondiente a un cargo superior, pero con una remuneración determinada para un rango inferior, solicitó de la entidad empleadora que le reajustara el salario y las prestaciones sociales, debidamente indexadas. No obstante, la empresa despachó negativamente su reclamación, argumentando que sólo la Junta Directiva podía autorizar cambios de cargos y salarios de los trabajadores a su servicio. 3.

Con fundamento en esos hechos, ÁNGELA MARÍA MARÍN GUTIÉRREZ instauró demanda ordinaria laboral contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., pretendiendo que se declarara a la actora trabajadora oficial de la demandada en el cargo de Analista Financiero A1, desde el 18 de enero de 1999; además, en caso de que ese puesto no existiera al momento de quedar ejecutoriada la sentencia, se ordenara su creación de conformidad con la convención colectiva de trabajo y se le ubicara mediante acto administrativo o contrato; también solicitó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial existente entre los dos cargos, así como el mayor valor de las prestaciones sociales; la indexación laboral; lo ultra y extra petita; y, las costas del proceso. 4.

El trámite de la demanda le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín que, mediante fallo del 14 de noviembre de 2003, absolvió a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN de las pretensiones y condenó en costas a la demandante.

5. ÁNGELA MARÍA MARÍN GUTIÉRREZ interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por fallo el 30 de marzo de 2004, confirmó la sentencia impugnada y se abstuvo de condenar en costas. 6. Contra esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario de casación. La Sala Laboral de La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 10 de junio de 2005, resolvió no casar la sentencia del Tribunal Ad quem, dictada el 30 de marzo de 2004, en el juicio ordinario de ÁNGELA MARÍA MARÍN GUTIÉRREZ, contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y condenó en costas a la demandante. 7.

Pretende la actora que a través del presente recurso de amparo se le protejan los derechos fundamentales ya reseñados, dejando sin efecto las sentencias dictadas en primero y segundo grados y el fallo de casación proferido por la Sala Laboral de esta Corporación para que, en su lugar, se acojan las pretensiones de la demanda. En subsidio, depreca la revocatoria de las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en materia laboral, ordenándole al Juez de primera instancia dictar otro fallo en el que se valore de otra forma la prueba, en orden a favorecer las demandas de la trabajadora.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Lo que la accionante ÁNGELA MARÍA MARÍN GUTIÉRREZ cuestiona, actuando a través de su apoderado especial, con la presente acción de tutela es una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria en dicha especialidad y, por consiguiente como autoridad límite.

Pretensión respecto de la cual tiene dicho esta Corte que se impone el rechazo del libelo, habida cuenta que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de la casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de esa naturaleza, pues, como lo ha reiterado esta Sala, con ponencia de quien aquí cumple similar cometido, tal posición no es fruto del capricho de la Corte, sino que obedece a claros mandatos constitucionales.

Así, el artículo 113 de la Carta Política establece que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, mandato constitucional con fundamento en el cual puede decirse que la creación del derecho en nuestro sistema jurídico es una labor compartida en la cual participan diversos órganos estatales, que en el ejercicio de sus funciones están limitados por una serie de condicionamientos materiales fijados en la misma Constitución. Del mismo modo, a la Corte Suprema de Justicia se le asignó la condición de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria” -artículo 234-, y dentro de sus atribuciones, la de actuar como “tribunal de casación” -artículo 235-1-, con la muy específica función de unificar la jurisprudencia nacional, en el entendido de ser ésta un elemento auxiliar de las decisiones judiciales.

La función que se ha encomendado a la Corte Suprema de poner fin a las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal, y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corporación, no admite que las decisiones por ella proferidas como organismo máximo, puedan de alguna manera ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad, reitera la Sala, porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad, al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria.

Y ello resulta perfectamente entendible porque la administración de justicia, y en general todo el funcionamiento de los órganos estatales, está determinado por el tipo de Estado al que pertenecen, y de acuerdo con el artículo 1º de la Carta, nuestro país es un “Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria”. Esta forma de organización implica la unidad del ordenamiento jurídico, que se vería desdibujada si se desconoce la autoridad otorgada constitucionalmente a la Corte Suprema de Justicia como Órgano encargado de establecer la interpretación que se debe dar al ordenamiento dentro de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. Las atribuciones y funciones de los distintos Órganos que componen la administración de justicia, no pueden modificar la estructura de competencias prevista por la propia Constitución, por cuanto ello implica que una autoridad del poder constituido para una específica función pueda modificar la propia Carta sin facultad alguna para ello.

Por tal motivo, no resulta razonable que si a la Corte Suprema de Justicia se le atribuyó la función de actuar como tribunal de casación con raigambre constitucional, sus decisiones puedan ser revisadas por otros organismos, así éstos tengan igualmente la guarda de los mismos derechos y garantías que la Corte defiende actuando como tal, pues ellos no pueden exceder sus facultades y desconocer los límites constitucionales que en lo ordinario, se insiste, han sido puestos en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. Agréguese a lo anterior, que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza en el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable.

En suma, como en el asunto a examen la Sala Laboral de la Corte actuó como tribunal de casación, su sentencia es intangible y por lo tanto no puede ser desconocida acudiendo a otra vía. Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por el abogado JUAN PABLO ARANGO OROZCO, apoderado especial de ÁNGELA MARÍA MARÍN GUTIÉRREZ. En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela instaurada en razón del presente asunto por el abogado JUAN PABLO ARANGO OROZCO, apoderado especial de ÁNGELA MARÍA MARÍN GUTIÉRREZ, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria