CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 29.801 DANIEL GÓMEZ LUNA TUTELA Impugnación 29.801 DANIEL GÓMEZ LUNA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº. 029 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación formulada por Daniel Gómez Luna contra el fallo del 13 de diciembre de 2006, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad.
Se vinculó a la fiscalía 49 seccional de Ibagué.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El 16 de diciembre de 2004 el Juzgado accionado profirió sentencia condenatoria en contra del peticionario por el delito de homicidio, y lo condenó a la pena principal de 300 meses de prisión. Actualmente se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Picaleña. Siente lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa puesto que dentro del proceso se presentaron las siguientes irregularidades: a) La investigación adelantada por la fiscalía fue deficiente. b) Se le llamó a juicio y se le condenó únicamente con fundamento en la declaración rendida por el médico del hospital de Rovira, la cual cuestiona. c) Existe incongruencia entre la resolución de acusación y la sentencia, y no se le tuvieron en cuenta las circunstancias de menor punibilidad. d) No se cumplieron los traslados de ley y su defensor no actuó. Pide se declare la nulidad desde el auto que calificó el mérito del sumario o, en subsidio, se le redosifique la pena suprimiendo el agravante del artículo 104, numeral 7, del Código Penal. 2.
La respuesta de los demandados 2.1. La Secretaria del Juzgado manifestó que contra la sentencia de primer grado el actor y su defensor interpusieron recurso de apelación, por lo que se remitió el proceso al Tribunal Superior. 2.2. La Fiscal 9ª, en calidad de encargada de la jefatura de la Unidad de Vida y de la Fiscalía 49, manifestó que la titular de esta última instruyó el proceso seguido contra el accionante.
Remitió reporte de la información que reposa en el SIJUF donde consta la actuación adelantada. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior sostuvo que es a través del recurso de apelación y no de la acción de tutela como se logra que el funcionario de segunda instancia revise la actuación. Como el actor recurrió la sentencia de primera instancia, debe esperar lo que allí se decida.
LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación el accionante manifestó impugnar la decisión, sin exponer argumento alguno. CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el a-quo para negar la tutela, por lo que ratificará la sentencia impugnada. En efecto, el Constituyente ató la procedencia de la acción de tutela al hecho de que en el ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo constitucional no tiene carácter alternativo. Por manera que no es viable cuando dentro del proceso existen herramientas al alcance del interesado para lograr la protección que demanda, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.
Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, habrá posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales. En este caso, tal como se pudo corroborar dentro del expediente, contra el fallo condenatorio proferido por el despacho judicial accionado el procesado y su defensor interpusieron recurso de apelación. Así las cosas, si está pendiente un recurso cuya finalidad es precisamente la misma que se pretende a través de la acción de tutela, ésta se torna improcedente, pues no puede el juez constitucional desplazar al funcionario que debe conocer y solucionar el asunto, menos cuando no se probó perjuicio irremediable.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � De acuerdo con lo expuesto en el fallo de primera instancia y a lo manifestado por la Secretaría de la Sala Penal, según constancia que antecede. 1 7