Micelio
T-29777 (13-02-07) Vs. FGN. Acto Admitivo. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 29777 HENRY LOAIZA CEBALLOS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 29777 HENRY LOAIZA CEBALLOS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°016.

Bogotá, D. C., febrero trece (13) de dos mil seis (2006). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por HENRY LOAIZA CEBALLOS en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa y libre acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Fiscal General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HENRY LOAIZA CEBALLOS promueve acción de tutela contra el titular de la Fiscalía General de la Nación porque: 1. Ordenó trasladar los procesos que se adelantaban en su contra en Ibagué, Tolima y Buga, Valle del Cauca, a Bogotá, sin tener en cuenta que dicho procedimiento está regulado como cambio de radicación en el Código de Procedimiento Penal. 2.

El 27 de abril y 2 de noviembre de 2006, por intermedio de su apoderado le solicitó al Fiscal General de la Nación le certificara en qué procesos ya sea “ en investigación previa o formal se me hacen imputaciones… ”, con el fin de poder ejercer su derecho de defensa, pero éste “ se rehúsa a cumplir con sus obligaciones y deberes constitucionales y legales y con aparente justificación remite la petición y las reinsistencias a funcionarios que no están en capacidad de responder.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

De acuerdo con lo normado en el Art. 1º, ordinal 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica “ en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”, como quiera que la autoridad accionada en razón del mismo es el Fiscal General de la Nación, no en virtud del ejercicio de la función jurisdiccional de la que trata el Art. 1º, ordinal 2º, inciso 1º de la referida normatividad, sino porque la remisión de la actuación adelantada por un fiscal delegado al despacho de cualquier otro -artículo 115.4 Ley 600 de 2000-, es un acto administrativo, tal como lo ha considerado la Sala en pasadas oportunidades. 2.

En tal supuesto, el Fiscal General de la Nación resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional y no tiene la competencia para conocer en primera instancia sobre el amparo deprecado. 3. Aunque son varias las autoridades del país que eventualmente podrían conocer la presente tutela, a prevención, para seleccionar la competente debe tenerse en cuenta que la acción pública tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, de tal manera se precisa considerar el lugar donde se materializan los efectos de la supuesta violación de las garantías constitucionales alegadas, que en este caso particular es Bogotá, motivo por el cual, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial tramitar y fallar en primera instancia la solicitud de amparo elevada por HENRY LOAIZA CEBALLOS.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent. 22447 del 07/09/06 � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tutelas Nos.15332 y 15271 del 12/12/03 8 4