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T-29773 (13-02-07) Nulidad. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29773 NESTOR RODRIGO SARMIENTO MUÑOZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29773 NESTOR RODRIGO SARMIENTO MUÑOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 16 Bogotá D.C., febrero trece (13) de dos mil siete (2007) Correspondería a esta Sala decidir la acción de tutela instaurada por NESTOR RODRIGO SARMIENTO MUÑOZ, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta corporación, conforme las siguientes consideraciones: 1.

La solicitud de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano se dirigió contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva y el Tribunal Superior de Distrito con sede en esa ciudad, atribuyéndoles la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, por razón de habérsele declarado penalmente responsable como coautor penalmente responsable del delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y considerar “ exagerada” la pena impuesta. 2.

Como el libelo fue dirigido por correo a esta Corporación, mediante auto del pasado 6 de febrero avocó el conocimiento de la acción y ordenó vincular al juzgado accionado y al Tribunal Superior de Neiva, en el entendido que este último se había pronunciado sobre lo que es objeto del recurso de amparo. También se solicitó copia de las sentencias de primera y segunda instancia que se hubieran proferido en relación con el accionante.

Al dar respuesta al libelo, la corporación aludida informó que aún no ha proferido fallo de segundo grado dentro del proceso reseñado. Oportunamente el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva respondió el requerimiento, informando que la sentencia de primera instancia de 23 de noviembre de 2005, por cuyo medio declaró penalmente responsable al ahora accionante fue apelada por el procesado y su defensor, estando pendiente de resolverse la impugnación. Por tanto, razonable se impone concluir que la autoridad accionada es exclusivamente el Juzgado aludido, por lo cual la acción no esta dirigida realmente contra el Tribunal Superior de Neiva. 3.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Neiva, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa corporación es superior funcional. En atención a lo dicho, al competente se remitirá inmediatamente la demanda para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto que admitió la acción interpuesta, que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del auto mediante el cual se admitió la acción de tutela puesta de presente, manteniendo incólumes las pruebas allegadas, de conformidad con las razones expuestas. 2. REMITIR las diligencias de la presente acción ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria