CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 29.772 FERNANDO TRIANA Tutela 29.772 FERNANDO TRIANA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº015 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero del dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por Fernando Triana contra la Fiscalía 4ª Especializada, el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior, todos de esta ciudad.
ANTECEDENTES Previa resolución de acusación proferida por la Fiscalía 4ª Especializada de Bogotá, el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad profirió sentencia condenatoria contra el accionante el 14 de junio de 2005, por los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas y hurto calificado agravado. En consecuencia, le impuso pena de 23 años de prisión. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Superior el 16 de diciembre del mismo año. Acude al amparo en procura de obtener protección de sus derechos al debido proceso, a la favorabilidad y a la igualdad, los cuales considera violados porque no cometió el delito de secuestro extorsivo pues la víctima sólo estuvo retenida durante 20 minutos y no hay pruebas sobre llamadas, exigencia de dineros ni torturas.
A su juicio, los funcionarios demandados omitieron considerar que para proferir sentencia es necesaria la certeza sobre la responsabilidad penal del procesado y que toda duda debe resolverse a su favor, desconociendo así precedentes de esta Sala. Aclara que en ocasión anterior presentó tutela, pero la Sala de Casación Penal de esta Corporación la negó porque no agotó previamente el recurso de casación. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se verificó que el peticionario interpuso otra acción de tutela en nombre propio, contra los mismos despachos judiciales y por idénticos hechos y derechos.
En efecto, en la tutela propuesta en pretérita oportunidad, que fue fallada el 12 de septiembre de 2006 por la Sala de Casación Penal, el actor también cuestionó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la favorabilidad y a la igualdad, e insistió en que no se configuró el delito de secuestro extorsivo porque la retención no superó los 20 minutos.
En esa ocasión la Sala negó el amparo por cuanto se incumplió con el principio de inmediatez y el actor no agotó previamente los recursos dispuesto en el ordenamiento procesal para la protección de sus derechos, esto es, no intentó la casación. Así las cosas, es inadmisible que intente nuevamente poner en funcionamiento el aparato judicial cuando el asunto ya fue negado mediante fallo que hizo tránsito a cosa juzgada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 la acción es temeraria cuando sin motivo expresamente justificado se presente similar acción de tutela por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales. En esos casos, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Así las cosas, lo procedente en este evento es rechazar la tutela interpuesta, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por Fernando Triana. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 27.437. 1 6