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T-29770 (20-03-07) Impedimento de SalaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No.. 29.770 OLGA LUCÍA TORO YEPES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No.. 29.770 OLGA LUCÍA TORO YEPES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 41 Bogotá, D.C., veinte de marzo de dos mil siete.

VISTOS: La Sala de Casación Penal procede a resolver sobre los impedimentos manifestados por los señores magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer la acción de tutela presentada por la accionante OLGA LUCÍA TORO YEPES, contra el auto dictado por esta Corporación el 10 de octubre de 2006, por el cual se ordenó remitir por competencia, a la Sala de Casación Civil, la acción de tutela interpuesta contra la sentencia del 28 de febrero de 2006, que negó el amparo constitucional invocado por la misma actora.

LOS IMPEDIMENTOS Los señores magistrados se declaran impedidos de conformidad con el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal que indica que los funcionarios judiciales se deben declarar impedidos cuando el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso.

Expresan que uno de los reproches de la actora se dirige a censurar la actuación surtida por la Sala de Casación Penal mediante auto del 10 de octubre de 2006, dentro del expediente 27880, por el que se ordenó remitir la solicitud de protección constitucional a la Sala de Casación Civil, por competencia, atendiendo a que la demandante considera que esta Sala de Casación debió tramitar la referida demanda, porque el Decreto 1382 de 2000 establece reglas de reparto y no de competencia. En consecuencia, “ por haber proferido la providencia que es cuestionada mediante la solicitud de tutela y en tal sentido, hacer parte del contradictorio, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000”, se declararon impedidos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Los funcionarios que han de juzgar o conocer de un trámite o actuación procesal deben ser imparciales en la toma de las decisiones, por lo cual se han de eliminar todas aquellas posibles causas que puedan romper esa imparcialidad. De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en el trámite de la tutela no procede recusación, pero el Juez debe declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

Por eso, como los señores Magistrados intervinieron remitiendo la demanda de tutela a otra de las Salas de esta Corporación y esa es la decisión que censura la actora pretendiendo que se deje sin efectos, es admisible el impedimento manifestado, en atención a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 99 Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, es procedente declarar separados del conocimiento de este asunto a los Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de la Sala de Casación Penal y se ordenará que el mismo continúe a través de la Sala de Conjueces.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces, RESUELVE Declarar fundada la causal de impedimento invocada por los magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTIZ de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia se les separa para conocer de este asunto.

CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Conjuez Conjuez JAIME CAMACHO FLÓREZ MAURICIO LUNA VISBAL Conjuez Conjuez CARLOS ARTURO CANO JARAMILLO SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS Conjuez Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6