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T-29770 (12-02-07) Manifestación de impedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 29770 Olga Lucía T oro Yepes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala avocara la acción de tutela promovida por la señora Olga Lucía Toro Yepes contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, según lo dispone el inciso 2° del artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, de no ser porque se evidencia que los magistrados de esta Sala, salvo el doctor Sigifredo Espinosa Pérez, están impedidos para que se pronuncien como juez constitucional en primera instancia, por las siguientes razones: 1.

Uno de los reproches de la actora respecto a la actuación surtida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de otra acción de tutela que promovió contra la misma Sala de Casación Penal y otros despachos judiciales se dirige concretamente contra el auto de 10 de octubre de 2006, dentro del expediente 27880, por el cual la Sala resolvió remitir por competencia el amparo constitucional a la Sala de Casación Civil, pues considera que según lo ha sostenido la Corte Constitucional, la Sala de Casación Penal debió conocer de la referida acción toda vez que el decreto 1382 de 2000 establece reglas fe reparto y no de competencia. Esta providencia no fue suscrita por el doctor Sigifredo Espinosa Pérez pues manifestó excusa justifica.

En tales condiciones, los suscritos magistrados nos declaramos impedidos para conocer de la presente acción por haber proferido la providencia que es cuestionada mediante la solicitud de tutela y en tal sentido, hacer parte del contradictorio, en los términos del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

En consecuencia, por Secretaría remítanse de inmediato las diligencias al despacho del doctor Sigifredo Espinosa Pérez. Cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3