CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29.753. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta N°: 13 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil siete Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial del sentenciado JOSÉ WILSON ORTIZ CANDELO, en procura de amparo al derecho fundamental al debido proceso, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 1.
La acción fue promovida por el apoderado del señor JOSÉ WILSON ORTIZ CANDELO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, Juzgado Segundo Penal del Circuito y Fiscalía Seccional 21 de Buga, al considerar que dichas autoridades han desconocido el derecho fundamental al debido proceso de su representado al acusarlo y sancionarlo en octubre de 2004 por el delito de “Concusión” sin haberle permitido ejercer el derecho de contradicción. 2.
Debe manifestarse que a pesar de que el accionante no involucra en el escrito de tutela a esta Sala de Casación Penal, es de advertir que en proveído de septiembre 12 del 2006 (acta # 096) se inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segunda instancia, habiéndose hecho manifestación de que en la actuación no se había incurrido en violación de los derechos del sentenciado ORTIZ CANDELO.
En esa oportunidad se dijo: “Por último, cabe señalar que el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa por cuanto no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales.”. En consecuencia, resulta claro que esta Sala comprometió su concepto, entonces, los efectos del fallo a emitir con ocasión de la tutela solicitada podrían eventualmente comprometer a esta Corporación, razón por la cual debe ser también vinculada al trámite. 3.
Con fundamento en lo anterior, bien puede concluirse, que la competente para conocer y decidir la tutela impetrada, tal cual se indicó inicialmente es la Sala de Casación Civil conforme lo dispuesto en el Acuerdo 01 del 2002 de la Sala Plena de esta Corporación. En consecuencia, se dispone la remisión del expediente a dicha autoridad para lo de su cargo.
Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 1