CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No. 29750 A:/ JAVIER ARISTIZABAL JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29750 A:/ JAVIER ARISTIZABAL JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 15 Bogotá D.C., ocho (08) febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor JAVIER ARISTIZABAL JARAMILLO, coadyuvada por su apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y las Empresas Públicas de Medellín por supuesta violación de los derechos fundamentales de la seguridad social, vida, seguridad social durante la tercera edad, familia, igualdad y favorabilidad, sino fuera porque se observa que la misma ya fue resuelta por la Sala, luego se impone así declararlo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Señala el accionante que prestó sus servicios a las Empresas Públicas de Medellín durante más de 20 años. 2. Se conoce de la foliatura que ante el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Medellín en trámite de la vía ordinaria acudió el actor en aras de que se le reconociera por parte de la empresa la indexación a la mesada pensional con base en el IPC decretado por el DANE, pretensión que le fue denegada al absolverse a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. de las súplicas de la demanda mediante decisión de abril 27 de 2005. 3.
Recurrida la decisión de primera instancia, el mismo fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el día 16 de septiembre de 2005 quien confirmó el fallo de primer grado. 4. Instaurada demanda de casación se solicitó a la Corte casar el fallo proferido por el Tribunal Superior, con resultados adversos al accionante con proveído de fecha 5 de septiembre de 2006. 5.
En sentir del actor las decisiones adoptadas en sede del recurso de casación y de instancia configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho debido a que la Sala de Casación Laboral no valoró la acreditación debida para que por esa vía se le concediera la indexación que reclama, por lo que considera que existe violación a los derechos fundamentales dentro del trámite del paginario. 6.
Pues bien, total identidad de objeto, de pretensiones y de partes confluyeron en la demanda de amparo ya resuelta por la Corte por lo que el único camino a seguir es el de disponer que en las presentes diligencias se esté a lo ya resuelto en el radicado de la referencia. Por no tener categoría de fallo no se dispone su remisión a la Corte Constitucional, ordenándose que por Secretaría se devuelva a su signante al no proceder recursos contra el mismo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,, RESUELVE Primero.- Estése a lo resuelto en la decisión de fecha 12 de diciembre del año próximo pasado. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Por no tratarse de un fallo no se impone su remisión a la Corte Constitucional.
Cuarto.- Por Secretaría devolver la demanda junto con sus anexos al accionante. Quinto.- Contra esta decisión no proceden recursos. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, radicación 28789 � Sala de Casación Penal, radicación 29058, diciembre 12 de 2006 PAGE 5